SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107456 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107456 del 14-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107456
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15949-2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP15949-2019

Radicación n° 107456

Acta 304

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por JENNIFER GALVÁN ROJAS, quien manifiesta actuar como agente oficiosa de GERARDO ANTONIO ROJAS, respecto del fallo proferido el 16 de septiembre de la presente anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

1. ANTECEDENTES

Conforme al escrito de tutela y la información allegada por las autoridades accionadas al presente trámite tuitivo, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta profirió en contra de G.A. ROJAS condena consistente en 54 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego, pena que fue sustituida por prisión domiciliaria previa suscripción de diligencia de compromiso y caución prendaria.

La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, célula judicial que requirió al INPEC ejercer control de la medida mediante visitas al condenado, recibiéndose por parte de la oficina asesora jurídica del Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano informe de novedad consistente en que durante la visita del 20 de mayo de 2019 aquel no se encontraba.

Mediante auto interlocutorio del 15 de agosto de 2019 el juzgado vigilante revocó el beneficio de la libertad domiciliaria y ofició a la autoridad penitenciaria para que se dispusiera su traslado al centro penitenciario en mención para el cumplimiento intramural de la pena.

La señora J.G.R. aduciendo actuar en representación de su hermano G.A.R. invoca la protección del derecho al debido proceso, el cual estima transgredido por el Juzgado convocado al presente trámite, por no habérsele requerido “para que justificara si era verdad que estaba cumpliendo con lo pactado o no”, desconociéndose por parte del despacho accionado que lo sucedido obedeció a una enemistad existente entre el penado y su padre, quien atendió la visita del INPEC, razón por la cual solicita se deje sin efectos la decisión judicial cuestionada.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta, al considerar que la tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional a las dispuestas por el ordenamiento procesal ordinario aplicable al trámite surtido por la célula judicial demandada y, por cuanto acorde con el informe de la autoridad accionada el penado fue requerido por auto del 23 de julio para que explicara lo correspondiente a su ausencia en el lugar de residencia el 20 de mayo anterior sin que éste haya hecho pronunciamiento alguno sobre el particular, circunstancia que conllevo a que se adoptara la revocatoria de la prisión domiciliaria otorgada por el Juez de conocimiento, decisión contra la que además se anunció por parte del afectado los recursos ordinarios que contra ella procedían, sin que ninguno de ellos haya sido presentado.

3. LA IMPUGNACION

J.G.R. impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad recalcó los argumentos aludidos en la demanda de tutela e insistió en la protección del derecho al debido proceso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover amparo constitucional ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, la Sala anuncia que se procederá a confirmar el fallo impugnado, pero por razón diferente a la considerada por el juez constitucional a quo, toda vez que la libelista carece de legitimidad para invocar la protección de los derechos que reclama a favor de GERARDO ANTONIO ROJAS, presunto afectado.

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