SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58028 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58028 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 58028
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16660-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16660-2019

Radicación n.° 58028

Acta 43


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de JOSÉ ANTONIO PÉREZ contra el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que nació el 20 de noviembre de 1951, que para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, acreditó 468 períodos cotizados, que es beneficiario del régimen de transición, que el 20 de noviembre de 2011, cumplió 60 años y había alcanzado 1.116 semanas cotizadas en Colpensiones; que el 11 de mayo de 2012, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a dicha entidad, pero mediante Resolución No. 114110 del 14 de agosto de 2012, se la negó con el argumento que no cumplía con las semanas necesarias para acceder a la pensión pues solo contaba con 794 semanas que «como alternativa instó al [actor] a seguir cotizando para poder cumplir con dicho requisito»; que «atendiendo a la alternativa errada que la administración le exhortó a realizar, siguió trabajando durante 63 meses más para seguir cotizando mediante el Fondo Prosperar pues no poseía otros medios para su sustento y el de su familia, y poder obtener de este modo el derecho de pensión de vejez por el que había trabajado por toda la vida».


Señaló que la entidad le comunicó que mediante Resolución No. GNR24990 del 20 de enero de 2017 le otorgó la pensión a partir del 1 de febrero de la misma anualidad, que contra esta interpuso recurso de reposición en el que pidió el «derecho al retroactivo desde el momento en que cumplió el estatus pensional, toda vez que se evidenciaba que la inconsistencia en el sistema había hecho que le fuera negado el cubrimiento […] desde noviembre de 2011»; que el 28 de febrero siguiente mediante Resolución No. GNR18724 confirmó la anterior.


Expresó que promovió demanda laboral contra C. solicitando el pago del retroactivo, la cual le correspondió al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá que mediante fallo de 7 de marzo de 2019, absolvió a la entidad «por no haberse retirado del sistema de seguridad social en pensión, al cumplir con el requisito del régimen de transición».


En virtud de lo anterior, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 18 de junio de 2019, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo pensional a favor del actor, causado desde el 22 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2017, por la suma de $19.493.982 que deberá ser indexada al momento del pago; que la referida entidad mediante Resolución No. SUB 271626 de 2 de octubre del presente año dio cumplimiento al fallo y le canceló dicha suma.


Manifestó que el Tribunal vulneró sus derechos al apartarse del «precedente jurisprudencial, argumentando durante las respectivas etapas procesales donde se indica las responsabilidades de Colpensiones y el deber del juez de proteger y velar por los intereses del afiliado del sistema de seguridad social en pensión y no castigarlo con el fenómeno de la prescripción, por un error que a todas luces no es responsabilidad de mi representado […]».

Agregó que pasó «por alto todos errores cometidos por el fondo de pensiones, al no valorar en debida forma las pruebas aportadas al proceso, donde se evidenció una solicitud al reconocimiento del derecho pensional al momento de ser este causado, el aporte de información por parte [del actor] y enunciando las falencias de la historia laboral...

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