SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00663-01 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00663-01 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC11841-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00663-01


JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez ponente


STC11841-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00663-01

(Aprobado en sesión de cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve - 2019)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala, a resolver la impugnación interpuesta por EUGENIO DAVID ARREDONDO DÍAZ contra el fallo de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de justicia, en relación con las sentencias STC6373-2018 (17 de mayo de 2018) y STL9084-2018 (25 de julio de 2018), con la que busca amparar su derecho al debido proceso.


ANTECEDENTES


  1. El Banco Internacional S.A., Interbanco, inició un proceso ejecutivo hipotecario en contra de Productora y Comercializadora de Alimentos Limitada, asunto que fue conocido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín y en el cual se libró orden de pago por $743.000.000 de capital más intereses de plazo y mora. La mencionada acción fue acumulada a otra adelantada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, por Eugenio Arredondo Díaz frente a la misma sociedad demandada, en la que se libró mandamiento ejecutivo por $ 670.000.000 y $83.913.500 por concepto de intereses moratorios


  1. Mediante sentencia de 27 de febrero de 2004, se desconoció el crédito pretendido por el Banco Internacional S.A., Interbanco, y se decretó la subasta del predio hipotecado para pagar exclusivamente las obligaciones cobradas por Eugenio Arredondo Díaz, quien apeló dicha decisión. La Sala Civil del Tribunal de Medellín mediante sentencia de 12 de agosto de 2005 revocó la decisión y ordenó que también continuara la ejecución cobrada por la entidad bancaria, precisando que con el producto de la venta se pagaría con preferencia dicho crédito por ser el primer grado de la hipoteca.


  1. El 14 de julio de 2019 se aceptó la cesión del crédito de parte de el Banco Internacional S.A., Interbanco a Sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A.


  1. Por medio de memorial de 9 de agosto de 2016, la apoderada de EUGENIO ARREDONDO DÍAZ, basándose en el artículo 2455 del Código Civil solicitó al a quo determinar a qué monto asciende en cada caso el valor hasta el cual se extienden las hipotecas hechas valer en el proceso, con el fin de establecer el monto hasta el cual puede concurrir el acreedor de primer grado como preferente y el monto hasta el cual puede concurrir el acreedor de segundo grado también como preferente. El juzgado acogió esta petición mediante providencia de 25 de agosto de 2016 y estableció en $1.486.000.000,oo el monto hasta el cual se extiende la hipoteca del acreedor del primer grado como preferente y en la suma de $1.507.827.000.oo hasta el cual se extiende la hipoteca del acreedor de segundo grado, también como preferente. Recuperadora y Cobranzas S.A., interpuso recursos de reposición y apelación, declarados extemporáneos mediante auto de 14 de diciembre de 2016. A continuación se solicitó la nulidad de la actuación mediante la cual se liquidaron los créditos, que fue negada por el juzgado en providencia de 6 de diciembre de 2016, confirmada en apelación por el Tribunal mediante decisión de 30 de noviembre de 2017.


  1. Sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A., interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, alegando la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia. Tal acción fue reconocida favorablemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STC6373 – 20018, de 17 de mayo de 2018. Dicha sentencia acogió la acción impetrada, considerando que “…el juez del circuito impuso una restricción no contenida en el fallo del tribunal, limitación que comporta, de un lado, el desconocimiento de lo decidido en aquella providencia y, de otro, ir en contra de esa determinación del superior, en firme con bastante antelación” y dispuso ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Medellín, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Intercontinental S.A., cedido a la sociedad Recuperadora y Cobranzas RYC S.A., contra la empresa P.C.A., dejar sin efecto la decisión de 30 de noviembre de 2017 y proveer de nuevo conforme lo expresado en las consideraciones de dicha providencia.


  1. El peticionario invocó la nulidad de la mencionada decisión, que fue rechazada de plano por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 18 de junio de 2018. El accionante impugnó la providencia de 17 de mayo de 2018 y la Sala de Casación Laboral la confirmó por medio de decisión de 25 de julio de 2018 estimando que la Sala de Casación Civil “…acertó al hallar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de quien acudió a este mecanismo tuitivo, así como al adoptar las medidas urgentes que desplegó para restablecer tal garantía,…”. La Corte Constitucional no admitió para revisión dicha providencia.


  1. EUGENIO DAVID ARREDONDO DÍAZ interpuso nuevamente acción de tutela solicitando se decrete la nulidad de lo actuado por las salas de Casación Civil y Laboral, alegando en síntesis que las decisiones de las mismas son arbitrarias al dejar sin efectos una providencia judicial sin haber tenido en cuenta los presupuestos para que proceda esta acción. Tal acción fue admitida, lo cual fue enterado a las autoridades accionadas y se vinculó también a las partes interesadas, además de correr el traslado de la demanda a los accionados y vinculados para el ejercicio del derecho de contradicción.


  1. En sus respuestas, R. y Cobranzas S.A. manifestó que la demanda es improcedente. El juzgado 1 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín se abstuvo de realizar consideraciones de fondo. El Juzgado 8 civil del Circuito de Oralidad de Medellín indicó que está sujeto a lo resuelto por esa sala dentro de la acción de...

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