SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74806 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74806 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente74806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2448-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL2448-2019

Radicación n.° 74806

Acta 21

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso J.C.B. contra la sentencia que el 12 de abril de 2016 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra BANCOLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió proceso ordinario laboral contra la demandada con el propósito que se declare que: (i) entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual terminó unilateralmente y sin justa causa por parte de la entidad financiera; (ii) los beneficios extralegales contemplados en el «Estatuto de beneficios para los empleados de Bancolombia del mapa de cargos profesionales» y las comisiones, tienen incidencia prestacional; (iii) la empresa liquidó las prestaciones sociales durante la vigencia de la relación de trabajo sin tener en cuenta los anteriores factores, y (iv) no le pagó la liquidación final del contrato de trabajo. Asimismo, requirió que se ordene a la entidad financiera que se abstenga de expedir certificaciones que incluyan la causal de despido.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene al accionado a pagarle la «indemnización por servicios prestados» establecida en el referido estatuto, así como las diferencias dejadas de cancelar por concepto de prestaciones sociales durante los últimos tres años de servicios, los descuentos que realizó ilegalmente, la indexación de las anteriores sumas, la sanción moratoria, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, relató que prestó servicios a la demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 21 de enero de 2005 hasta el 5 de diciembre de 2014, fecha en la que fue despedida.

Manifestó que el 1.º de junio de 2013 fue promovida al cargo de asesor integral II, para el cual no recibió capacitación; que el último cargo que desempeñó fue el de «Ejecutivo Banca Supermercado» en la sucursal É.C.C. de Bogotá; que a partir de ese ascenso, comenzó a devengar comisiones que eran constitutivas de salario y las prestaciones extralegales contempladas para dicha labor en el estatuto antes mencionado, tales como bonificaciones semestrales de junio y navidad, por vacaciones y el subsidio de movilización, toda vez que no pactó con el accionado que dichas prerrogativas no constituían factor salarial.

En cuanto a las circunstancias del despido, explicó que: (i) el 22 de octubre de 2014 fue citada a rendir descargos en relación con una queja que formuló una cliente del banco, quien afirmó que ella había suministrado información confidencial a terceros; (ii) el 6 de noviembre de la misma anualidad, comunicó por escrito a su empleador que los descargos los iba a presentar verbalmente, con fundamento en el artículo 27 de la convención colectiva de trabajo vigente y solicitó la práctica de pruebas; (iii) el 20 del mismo mes y año, presentó descargos y negó el hecho que se le imputaba, aportó medios de convicción y dejó constancia que no le facilitaron todos los elementos de juicio que requirió, y (iv) que el 5 de diciembre siguiente, Bancolombia S.A. concluyó el procedimiento disciplinario sin aplicar sanción alguna, en virtud de que terminó el contrato de trabajo para lo cual adujo justa causa, circunstancia que no demostró.

Agregó que actuó de buena fe, conforme lo previsto en el contrato de trabajo y en las normas, políticas y procedimientos que el banco tenía establecidos, y que no entregó a terceros información considerada como reserva bancaria.

Por último, indicó que estaba afiliada a la organización sindical y que en la convención colectiva de trabajo se consagró una indemnización por despido sin justa causa superior a la legal; que durante la vigencia de la relación laboral el accionado «no canceló» las prestaciones legales con los factores salariales aludidos; que el valor que le pagaron por concepto de cesantías era inferior a la que tenía derecho; que la suma que correspondía a la liquidación definitiva del contrato fue descontada en su totalidad, a raíz de unos préstamos que tenía con el banco, pese a que ella no otorgó autorización al efecto, y que la entidad financiera actuó de mala fe durante la ejecución de la relación laboral y al momento de su terminación (f.º 6 a 13).

Al dar respuesta a la demanda, el convocado a juicio se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, admitió los relativos al último cargo que desempeñó la actora, que esta solicitó rendir descargos en forma verbal, que fue citada para tal fin el 20 de noviembre de 2014 y que terminó unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos o que no le constaban.

Señaló que la terminación de la relación laboral con la accionante obedeció a dos situaciones. De un lado, a que esta suministró información de un cliente del banco a terceros no autorizados, para lo cual adujo explicaciones personales y familiares que no fueron justificadas para la entidad, toda vez que ello constituía una violación a la reserva bancaria y, en tal medida, una trasgresión al artículo 67 del reglamento interno laboral de la empresa; y por el otro, que gestionó a su favor y en forma indebida créditos de sus compañeros de trabajo para obtener el reconocimiento de comisiones.

Asimismo, que la entidad liquidó los valores que correspondían a la actora a raíz de la finalización del vínculo laboral, pero debido a que ella tenía préstamos y libranzas con la entidad, descontó dichas sumas, para lo cual tenía autorización y estaba facultado.

En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, enriquecimiento sin causa, mala fe de la demandante, pago, compensación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica (f.º 1 a 33, segundo cuaderno).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 2 de octubre de 2015, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre J.C.B. y Bancolombia S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 21 de enero de 2005 hasta el 7 de diciembre de 2014, el cual terminó de manera unilateral por parte del empleador, con justa causa.

En consecuencia, absolvió al accionado de todas las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, condenó en costas a la accionante y concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la providencia no fuese apelada (f.º 325 y CD 3).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, mediante fallo de 12 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la providencia del a quo (f.º 328 y CD 4).

En su decisión, el ad quem se refirió a los temas objeto de apelación, esto es, al despido, a los beneficios contemplados en el Estatuto de Empleados de Bancolombia S.A. del mapa de cargos profesionales, los descuentos que efectuó el accionado y las certificaciones que expidió sobre la relación de trabajo.

Así, concluyó que la entidad financiera sí tenía razones para terminar el vínculo laboral, que la actora no tenía derecho a las prerrogativas que deprecaba y que las deducciones y la constancia laboral en los términos en que fue emitida, estaban acordes a la regulación laboral.

En relación con el despido, el juez plural destacó que corresponde al trabajador probar tal hecho y al empleador acreditar la justa causa del mismo. Asimismo, que en este caso, tal situación fáctica se acreditó con la comunicación de 5 de diciembre de 2014 (f.º 36 a 39), en la que consta que la entidad financiera terminó el contrato de trabajo de la actora, al establecer que aquella incurrió en una mala práctica relacionada con el desembolso de 4 créditos y, además, en un comportamiento contrario a los procedimientos del banco establecidos para la consulta de información financiera y a la reserva bancaria de los clientes; decisión que fundamentó en el Código Sustantivo del Trabajo -numeral 6.º del literal a) el artículo 62; literales d), e), g) y h) del artículo 55;...

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