SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02040-01 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02040-01 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16457-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02040-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC16457-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02040-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Se dirime la impugnación del fallo de 28 de octubre de 2019 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que R.G.N. le instauró al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el pleito con radicado 2017-00502-00.


ANTECEDENTES


1. El accionante pretendió que se ordene dejar sin efecto el auto de 20 de mayo hogaño, por medio del cual el estrado querellado desestimó su solicitud de nulidad al sostener que la actuación censurada no se realizó mientras el litigio estuvo detenido, por lo que era válida.


Para sustentar esa súplica, indicó que fue demandado ejecutivamente por el Banco BBVA S.A. ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, quien suspendió la controversia en virtud de que el obligado fue admitido a trámite de negociación de deudas de persona no comerciante (9 may. 2018). Con posterioridad, pidió «anular» la retención que se le hizo de un dinero consignado en una cuenta «bancaria», porque, según sostuvo, pertenecía al decurso de insolvencia.


El Despacho desechó tal rogativa apoyado basilarmente en que para el momento en que se materializó dicha cautela el compulsivo se había reanudado, de allí que no había algún vicio por remediar (20 may. 2019), frente a lo cual el proponente formuló reposición sin tener éxito, puesto que en la misma audiencia fracasó.


Señaló el promotor que la determinación comportó vía de hecho y le violó el debido proceso, toda vez que el coactivo sí se hallaba paralizado para cuando sucedió la retención de los emolumentos, con lo que se empeoró su situación financiera. Por ello, clamó el reintegro de los aludidos estipendios.


2. La agencia encartada dijo que no ha cometido los desafueros que se le endilgan.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a-quo negó el auxilio por falta de residualidad y el gestor impugnó sin exponer los motivos de disenso.

CONSIDERACIONES


Como ha sido constante y pacífica la doctrina de la Corte en punto a que el resguardo no puede abrirse paso cuando el precursor no ha satisfecho los requisitos generales que imperan en esta materia...

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