SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61952 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61952 del 23-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1590-2019
Número de expediente61952
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Abril 2019



ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1590-2019

Radicación n.º 61952

Acta 13


Bogotá, D.C, veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 26 de febrero de 2013, en el proceso que ISIDRA MOSQUERA ARIAS instauró contra la recurrente y contra la empresa INVERSIONES REYAR LTDA.


AUTO


Se acepta el impedimento del Dr. G.F.R.J..


T. como sucesor procesal de BBVA Horizonte y Cesantías S.A., a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., visible a folio 21 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


I.M. Arias, en nombre propio y en representación de su hijo W.J.M.M., llamó a juicio a la sociedad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., (en adelante H.S., y a la empresa Inversiones Reyar Ltda., con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente e hijo del causante, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Señaló que convivió con W.D.M.M. desde el año 1988 hasta la fecha de su fallecimiento, esto es, 17 de julio de 1996, que producto de esa unión procrearon a su hijo W.J.M.M.; que el causante laboró para la empresa Inversiones Reyar Ltda. desde el año 1992 hasta el día de su muerte; que solicitó ante H.S., el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, sin embargo, mediante comunicación del 24 de marzo de 2009 la petición fue negada bajo el argumento de que, a pesar de tener las 26 semanas al momento de su deceso, «[…] los pagos de los periodos de las cotizaciones se realizaron en forma extemporánea por parte del empleador, por tal razón, […] no se podrá tener en cuenta tales periodos para el cómputo del requisito establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993».

Al dar respuesta a la demanda, Inversiones Reyar Ltda., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la fecha del fallecimiento de W.D.M.M.; y el vínculo laboral con el causante, pero afirmó que no le constaba la duración del mismo. Respecto de los otros manifestó que debían ser probados.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción y subrogación por la ARP a la cual se encontraba afiliado el empleador.


Por su parte, H.S., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del señor Murillo Murillo al fondo de pensiones, así como la fecha del fallecimiento, el tiempo laborado para la empresa Inversiones Reyar Ltda., la reclamación administrativa solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y el rechazo de la misma. Frente a los demás manifestó que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, pago y compensación, y ausencia de derecho sustantivo.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto del Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de junio de 2011, resolvió:


PRIMERO: se CONDENA a IBBVA (sic) HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA. a reconocer y cancelar a la señora a la señora (sic) ISIDRA MOSQUERA ARIAS y a su hijo […], la pensión de sobreviviente desde el 21 de diciembre de 2005 a la señora I.M.A., y a partir del 17 de junio de 1.996, en un cincuenta por ciento para cada uno (50%) la cual no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. Conforme se dispuso en la parte motiva con sus mesadas adicionales e incrementos de ley, sin que la misma pueda ser inferior a un salario mínimo legal vigente para cada anualidad.


SEGUNDO: se CONDENA al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA. a reconocer y pagar a título de retroactivo a favor de la señora ISIDRA MOSQUERA ARIAS y a su hijo […] CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($53.999.662). Por las mesadas dejadas de pagar desde el 18 de junio de 1.996 hasta el 14 de junio de 2001, en cincuenta por ciento para el menor, y desde el 21 de diciembre de 2005, hasta el 14 de junio de 2011. A partir del 15 de junio del año 2011, seguirá reconociéndolo a la demandante su pensión de vejez en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($535.600), sin perjuicio de los incrementos anuales que pueda tener la misma, más las mesadas adicionales de junio y diciembre.


TERCERO: Se declara no prospera parcialmente la excepción de prescripción entorno a las mesadas de la señora I.M.A. y no prospera entrono (sic) al menor, conforme se dispuso en la parte motiva de este proveído. Las demás excepciones quedan implícitamente resultas con la presente decisión.


CUARTO: ABSUELVASE. A la sociedad INVERSIONES REYAR LTDA de...

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