SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103134 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 103134 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3347-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP3347-2019
Radicación n° 103134
Acta 61
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.E.B.C., respecto del fallo proferido el 28 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual negó por hecho superado la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
- LA DEMANDA
En breve escrito señala el actor que el 26 de noviembre de 2018 radicó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., a través del cual solicitó una entrevista personal a fin de exponer a la Juez su estado de salud, sin que se hubiese emitido respuesta alguna al respecto.
En vista de lo expuesto, considera que se ha vulnerado el derecho previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, por lo tanto depreca su protección y para ello se ordene a la autoridad accionada se pronuncie frente a lo deprecado.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró la existencia de un hecho superado, en razón a que en providencia del 18 de enero del año en curso resolvió lo peticionado, a través de la cual dispuso que por la asistencia social se coordinara la valoración inmediata por medicina legal del sentenciado, especialmente por psiquiatría, igualmente se prestaran los servicios de salud por el cuerpo médico del penal. De ello, se comunicó al petente en oficio de esa misma fecha, donde además le indicó que la entrevista se realizaría el 25 de enero, de donde surgía indiscutible que, aunque tardíamente, se había superado la omisión que dio lugar a la acción de tutela, de ahí la inexistencia de vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno.
3. LA IMPUGNACIÓN
El demandante impugnó el fallo sin exponer razón alguna en punto de su desacuerdo con la determinación.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser se utilice como mecanismo transitorio...
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