SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68403 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68403 del 07-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1907-2019
Número de expediente68403
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1907-2019

Radicación n.° 68403

Acta 15

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que presentó el señor L.G.P.G..

Se acepta la renuncia al poder presentada por el doctor Elías Enrique Caballero Álvarez como apoderado del Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales, de conformidad con los memoriales visibles a folios 52 y 53 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

Demandó el señor L.G.P.G. al Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales, para que se declarara que le asistía derecho al reconocimiento de la pensión sanción de conformidad con el artículo 8 de la Ley 171 de 1961; como consecuencia de lo anterior se le condenara al pago de esa prestación, a partir del día 26 de febrero de 2006 en forma indexada.

Fundamentó lo pretendido en que laboró para los Ferrocarriles Nacionales de Colombia desde el día 23 de octubre de 1969 hasta el 29 de marzo de 1984, por un lapso de 14 años, 1 mes y 5 días, que fue despedido sin justa causa cuando desempeñaba el cargo de Operador Diesel II, con un salario promedio de $72.313 mensual en el último año de servicios; que nació el día 26 de febrero de 1946; que la Ley 21 de 1986 ordenó la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedando el pasivo de esta empresa a cargo del Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que mediante la Resolución n.° 2338 del 9 de agosto de 2009, la parte demandada le negó la pensión sanción reclamada, acto que recurrió y fue confirmado a través de la Resolución n.° 3181 del 9 de noviembre de 2009; que los señores Jesús Ernesto Agudelo García y A.Q.C. fueron sus compañeros de trabajo y, la empresa les reconoció la pensión sanción bajo el entendido de que sus despidos fueron injustos; que se encontraba en la mismas condiciones fácticas, en cuanto a la causa del despido, que los mencionados compañeros; que nunca estuvo afiliado al Sistema General de Pensiones, por lo que correspondía al Fondo Pasivo el reconocimiento de la prestación.

Al dar respuesta a la demanda, el Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales se opuso a las pretensiones; aceptando los extremos laborales y la prestación personal del servicio; pero aclarando que el despido del accionante se dio por una causa justificada.

Dijo que no podía pretender el demandante equiparar su situación a la de sus compañeros de trabajo, pues los supuestos de hecho entre uno y otro eran totalmente diferentes, visto que los despidos realizados a la tripulación del tren accidentado se ajustaron a la ley, ya que el colapso ferroviario fue culpa del maquinista y su tripulación.

En cuanto a los demás supuestos fácticos señaló que no le constaban.

Propuso las excepciones de cosa juzgada; prescripción, falta de causa y título para demandar; cobro de lo no debido y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, resolvió condenar al pago de la pensión restringida de jubilación, a partir del 26 de febrero de 2006, en cuantía inicial de $1.310.595.00, efectiva a partir del mes de abril de 2006, por operar el fenómeno de prescripción frente a las mesadas anteriores; indexando el salario base con que se liquidó la pensión.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de agosto de 2013, revocó parcialmente el numeral 3 de la decisión de primera instancia, y en su lugar absolvió a la demandada del pago «[…] de la indexación del salario base de liquidación de la pensión sanción […]», con la salvedad de que la prestación reconocida no podía ser inferior al salario mínimo legal; confirmándola en lo demás.

Advirtió el Tribunal, en lo que interesa al recurso, que:

No fue objeto de debate la vinculación laboral del demandante con la extinta empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, pues la misma se encuentra demostrada con la copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes en...

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