SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108431 del 27-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Enero 2020 |
Número de expediente | T 108431 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP711-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente
STP711-2020
Radicación n° 108431
Acta 15.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por el representante legal de la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Alpina –USTA-., contra el fallo proferido el 16 de octubre de 2019, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la S. de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Del escrito inaugural se extrae que, la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. adelantó demanda especial de fuero sindical - autorización para despedir en contra de M.A.D., en su calidad de presidente de la Subdirectiva Sopo de la organización sindical USTA, asunto que le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.
Que, el apoderado de la parte demandante allegó escrito al Juzgado de conocimiento, en el que indicó que según el Ministerio de Trabajo, la dirección de las organizaciones sindicales USTA y UTA, era la Calle 32 No. 24-08 de la ciudad de Bogotá.
Que mediante auto de 7 de abril de 2016, el juez denunciado ordenó el emplazamiento de las organizaciones sindicales USTA y UTA teniendo en cuenta que «se realizó el trámite de notificación personal siendo devueltos los mismos con la anotación “no reside –cambio de domicilio” (…) y designa curadores ad litem»; y que con proveído de diciembre de 2017, se fijó fecha de 12 de abril de 2018 para realizar la audiencia pública, «teniendo en cuenta que se encuentran notificados el demandado y las organizaciones sindicales».
El 12 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia donde el apoderado de M.A. propuso como excepción la de falta de notificación de las organizaciones sindicales, pero no fue probada, razón por la cual, aquel interpuso apelación, y el Tribunal colegiado, el 16 de mayo posterior, confirmó la negativa.
Que, el 10 de diciembre de 2018, se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que se ordenó el levantamiento del fuero sindical de M.A., decisión que fue objeto de alzada y el juez de segundo grado confirmó lo decidido el 17 de enero de 2019, determinación que fue ejecutoriada el 4 de abril posterior y notificada el 5 del mismo mes y año.
La organización accionante alegó la vulneración de sus derechos por cuanto quedó «demostrado, que la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. no le suministró al despacho la información para la notificación personal del presidente y representante legal de la organización sindical USTA, (…) y las notificaciones las envió a la Calle 34 No. 22-08, que les fueron devueltas, después de un acto de mala fe, se solicita el emplazamiento ante el juzgado con el falaz argumento que no sabía dónde notificar al sindicato USTA».
La Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. -USTA solicitó que se protejan sus garantías constitucionales y, en consecuencia, i) se declare la nulidad de la sentencia de fuero sindical proferida el 12 de abril de 2018 y todas las actuaciones en el ocurridas, «incluido, el auto admisorio de la demanda y del trámite de segunda instancia, a fin de que se garantice el principio de contradicción y el derecho de defensa del mencionado sindicato», ii) que se ordene notificar en debida forma a las organizaciones sindicales mencionadas y, iii) se proceda al reintegro de trabajador M.A.D. al cargo que ocupaba al momento del despido, sin solución de continuidad.
Mediante auto de 8 de octubre de 2019, esta S. admitió la acción y se dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y se requirió a la parte accionante para que allegara las decisiones que cuestiona.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá envió en calidad de préstamo el proceso en cuestión.
DEL FALLO RECURRIDO
La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 16 de octubre de 2019, negó el amparo solicitado tras considerar que dentro del asunto cuestionado, las autoridades actuaron en el marco de la...
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