SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67025 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67025 del 07-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSL1909-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1909-2019

Radicación n.° 67025

Acta 15


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PEDRO MARTÍN DELGADILLO BRAVO, contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra SCHERING PLOUGH S.A., hoy MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

Pedro Martín Delgadillo Bravo llamó a juicio a Schering Plough S.A. hoy Merck Sharp & Dhome Colombia S.A.S., con el fin de que se declarare que: celebró contrato de trabajo con la empresa Mallinckrodt Vet que tuvo vigencia desde el 12 de febrero de 1980 hasta el 31 de julio de 1997; que entre M.V. y Schering Plough S.A. hubo una sustitución patronal, y por ende, una continuidad laboral con él; la reliquidación de prestaciones sociales debe hacerse teniendo como base el día 12 de febrero de 1980, fecha en la inició labores con M.V.; que el salario promedio de liquidación final debe ser reliquidado incluyendo la prima de antigüedad y las prestaciones extralegales que corresponden; que la demandada tenga en cuenta todas las bonificaciones extralegales de «bono extralegal», «bono de antigüedad» y «bono de vacaciones» como factor salarial, y los demás componentes salariales legales como comisiones, premios de ventas, hoteles y comidas, para establecer el salario con el cual se debe realizar la reliquidación final.

En consecuencia, que se condenare a la demandada a pagar: las prestaciones legales tales como cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones, así como el bono de antigüedad, teniendo en cuenta que la fecha de ingreso fue el 12 de febrero de 1980; la indemnización de ley más la que ordena la convención colectiva vigente, incluyendo todos los elementos que constituyan factor salarial, que son, «[…] BONO EXTRALEGAL, BONO DE VACACIONES, BONO DE ANTIGÜEDAD, COMISIONES, PREMIOS DE VENTAS, HOTELES Y COMIDA teniendo en cuenta que a fecha de ingreso es el 12 de febrero de 1980»; la bonificación de mera liberalidad adicional que fuere cancelada a todos los empleados con motivo de la integración de Schering Plough y Frosst Laboratories (MSD); la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST por el no pago a la terminación de la relación laboral de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales legales, durante la vigencia de la relación laboral, y hasta cuando se efectúe el pago; la prima de antigüedad dejada de cancelar teniendo en cuenta la fecha de ingreso 12 de febrero de 1980; la indexación o corrección monetaria a las sumas a que se refieren las peticiones anteriores.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, ingresó a trabajar por medio de contrato de trabajo a la empresa Coopers Colombia el 12 de febrero de 1980, en el cargo de mercaderista en la zona de Bogotá; fue promovido como representante de ventas en el año de 1984 y trasladado a la zona Tolima, H. y Caquetá; en el mes de febrero de 1995, la empresa Mallinckrodt Vet compró a la empresa Coopers Colombia, donde laboraba, pasando los trabajadores a ser dependientes de M.V. sin solución de continuidad ya que siguieron prestando sus servicios en los mismo cargos que venían desempeñando; Coopers Colombia le canceló los aportes al ISS desde la fecha de ingreso hasta enero de 1995, y, M.V. desde el mes de febrero de 1995 hasta agosto de 1997.

Afirmó que, en febrero de 1997, la empresa Schering Plough compró a M.V., omitiendo informar a los trabajadores de la negociación realizada, asumiendo la primera el control de todas las operaciones desde el mes de abril de ese mismo año, por lo que a partir de esta data asumió el rol de empleado de S.P.S., recibiendo instrucciones de esta y la imposición de cuotas de venta de sus productos; durante los meses de abril a agosto de dicha anualidad, recibió instrucciones de trabajo exclusivamente de la empresa Schering Plough S.A., sin que mediara contrato de trabajo entre las partes, cumpliendo en este lapso M.V. únicamente la función del pago de la nómina al actor.

Expresó que, en los meses de julio a agosto 1997, el señor Jaime Rubio Escobar, como director de consumo y representante de Schering Plough, le hizo propuestas en dinero para terminar el contrato con M.V., ofreciéndole en el mes de agosto de 1997, la suma de $35.000.000 en forma de bono, con la condición de firmar la terminación del contrato con M.V., para vincularse con la empresa Schering Plough, firmándose el 8 de agosto de 1997, un acta de conciliación en donde se le pagaron cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y una bonificación por mera liberalidad del empleador, habiendo sido conminado por J.R. (su Jefe) a suscribir dicha acta para poder continuar trabajando con S.P..

Sostuvo que, el 22 de agosto del 1997, celebró contrato de trabajo con la empresa Schering Plough, en el que se mantuvieron las mismas condiciones laborales, así como, el jefe, la zona encargada anteriormente, el cargo, el salario y los clientes que tenía en la empresa Mallinckrodt Vet, produciéndose el tránsito sin solución de continuidad de una empresa a otra sin novedad alguna, sin las formalidades de una sustitución patronal y sin interrupción de sus labores; el 22 de agosto de 1997, fue vinculado por Schering Plough a la seguridad social, pagando esta y la empresa Mallinckrodt Vet los aportes de la seguridad social; desde el mes de abril de 1997, le tenían asignada cuota de productos que debería vender de Mallinckrodt Vet y para los productos de S.P..

Expuso que desde el inicio del contrato con la empresa Schering Plough recibió todos los beneficios de la convención colectiva vigente pactados con el sindicato de trabajadores de la empresa Sinaltrafarquim, entre ellos, 23 días de sueldo básico como bono de vacaciones acorde con el artículo 11 de la convención colectiva, 15 días de sueldo básico como bono extralegal (art. 9), a partir del tercer año de contrato con S.P. 20 días de sueldo básico como bono de antigüedad (art. 10).

Manifestó que en el mes de noviembre de 2009 la compañía Schering Plough inició un proceso de integración con la compañía Merck Co (Razón social: Frosst Laboratories en Colombia) y dentro del proceso de fusión se autorizó un plan especial para retiro denominado: Resumen ejecutivo del programa de indemnización región Latinoamérica Nov. 2007, que consistía en pagar un porcentaje adicional en la modalidad de bono, sobre las indemnizaciones legales y convencionales de la empresa, plan de retiro que fue notificado a todos los empleados de la compañía «[…] desde el mismo primer día de integración. (Día 1 en nov de 2009; MERCK - SCHERING PLOUGH)», bono que fue reconocido y pagado a todos los empleados que fueron retirados con motivos de esta integración y/o fusión empresarial de las dos compañías, la cual a la fecha de su retiro no se había terminado, por lo que le correspondía con este plan de retiro el derecho a que se le pagara un bono adicional a su indemnización de ley y convencional del 100% de estas indemnizaciones.

Señaló que, el 18 de diciembre de 2011, dentro del proceso de integración, le fue notificado su retiro de la compañía Schering Plough, siendo citado en las oficinas de Bogotá y conducido al juzgado laboral para que se firmara un acta de conciliación Laboral que por desconocimiento anterior del acta se rehusó a firmar; S.P. le consignó en su cuenta para pago de nómina lo que consideraron eran sus prestaciones sociales, la suma de $58.023.920, sin que le fuera pagado el bono adicional del 100% de las indemnizaciones legales y convencionales de acuerdo con el Resumen ejecutivo del programa de indemnización región Latinoamérica Nov. 2007, el que fue cancelado a todos los empleados que se retiraron con motivo de la integración de Merck y S.P..

Informó que su liquidación tiene como fecha de ingreso el 22 de agosto de 1997, siendo la verdadera el 12 de febrero de 1980, sin que la accionada le haya cancelado las prestaciones de ley conforme a la fecha real, tampoco los valores que se le pagaron como bono de antigüedad durante el tiempo que aparece contratado por Schering Plough corresponden a lo ordenado por la CCT según la cual, debía cancelarle 35 días de prima de antigüedad cada año en el mes de febrero (artículo 10) y se la empezó a pagar en valor inferior de acuerdo con lo que le correspondía en agosto del 2000, dejando de cancelarle la prima de antigüedad de los años 1998 y 1999.

Dijo que a la fecha de la liquidación la demandada le estaba debiendo 185 días de prima de antigüedad, el reajuste de la indemnización legal y convencional, el bono por integración pagado a la totalidad de los empleados con motivo de la fusión, el reajuste del pago de la seguridad social respecto al valor de la reliquidación de su prima de antigüedad, la retroactividad de las cesantías desde el 12 de febrero de 1980, los intereses de cesantías más la sanción por el no pago oportuno, el reajuste de la prima de servicios y demás prestaciones de ley respecto de la prima de antigüedad dejada de cancelar; por último que la compañía Schering Plough S.A. que fuera comprada por Merck Co cambió su razón social por Merck Sharp And Colombia S.A.S.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones manifestando que, entre el demandante y Schering Plough S.A. hoy Merck Sharp & Dhome Colombia S.A.S., existió un contrato laboral desde el 22 de agosto de 1997, fecha que se tuvo en cuenta para realizar su liquidación, ya que con anterioridad a esta fecha estuvo vinculado con M.V.S., contrato laboral que finalizó el 31 de julio de 1997, a través de una conciliación en que por mutuo acuerdo lo dieron por terminado luego que el actor presentara su renuncia; que nunca existió sustitución patronal con M.V.S., tampoco fusión o integración alguna.

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