SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105492 del 22-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105492 |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9879-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP9879-2019
Radicación n° 105492
Acta 178.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante MANUELITA S.A., a través de apoderada judicial, frente al fallo proferido el 29 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de la cual negó el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, en el trámite rotulado con el nº7652031050022014003580 00.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma localidad, y las partes e intervinientes en la causa que fundamenta la tutela.1
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma:
La sociedad M. S.A., mediante apoderada judicial, promovió la presente acción, en procura del amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
Expuso, que el señor A.C., estuvo laboralmente vinculado a dicha sociedad mediante contrato de trabajo a término indefinido, como cortero de caña desde el 27/01/1989 hasta el 17/11/1997; que «A partir del 18 de noviembre de 1997, con posterioridad a la presentación de una oferta comercial la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIASP 'LOS ASES DEL CAMPO” prestó el servicio manual de corte de caña para M.S. siendo afiliado y cooperado el demandante, y como tal estuvo hasta el día 16 de enero de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria como asociado de la cooperativa, recibiendo sus compensaciones».
Que el referido señor C., adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, proceso ordinario laboral, solicitando la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre demandante y M. desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 16 de enero de 2012, y que como consecuencia fuera condenada, al reintegro sin solución de continuidad con las consecuencias que de este se derivan, y la condena a M.S., al pago de salarios y prestaciones sociales causadas como cesantías e intereses a las mismas, primas, auxilio de transporte, así como las vacaciones, por el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1997 al 16 de enero de 2012, más los aportes a la seguridad social de ciertos periodos que no aparecían reflejados en la historia laboral. Y de manera subsidiaria, pidió el pago de las referidas prestaciones, pero por el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1997 y el 16 de enero de 2012, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria, por no pago de cotizaciones a las seguridad social, «con SOLIDARIDAD frente CTA», y lo que resultara extra y ultra petita, despacho que por sentencia del 11 de abril de 2016, absolvió de todas las pretensiones, por considerar que había operado el fenómeno de la cosa juzgada, ante la suscripción del contrato de transacción entre la Cooperativa y el demandante «y la consecuente conciliación».
Que ante tal determinación, el apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia el 23 de octubre de 2018, por la Sala Tercera de Decisión Laboral del tribunal accionado, a través de la cual declaró no probada la cosa juzgada, revocando la sentencia de instancia, pasando a emitir decisión de fondo declarando la existencia de un único contrato de trabajo entre el demandante A.C. y MANUELITA S.A. desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 15 de enero de 2012, el cual terminó por mutuo acuerdo. Frente a las prestaciones sociales reclamadas declara la existencia de la excepción de compensación por pago de la suma de $120.000.000 efectuado en virtud de un acuerdo denominó de "Readaptación Laboral”, ordenado el pago de los aportes a seguridad social por el periodo en que no está demostrado el pago», decisión que aunque fue recurrida a través del recurso de casación, el mismo fue inadmitido por auto del 21 de noviembre de 2018, ante la falta de interés jurídico - económico.
A., que el tribunal debió hacer aclaración de la sentencia, «pues no hay consecuencia entre el periodo de declaratoria de dicho contrato realidad en la parte motiva (entre el 27 de febrero de 1989...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba