SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82647 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842132174

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82647 del 23-01-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL593-2019
Número de expedienteT 82647
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL593-2019 Radicación no 82647

Acta nº 2


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por FIDEL CARREÑO contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 16 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


F.C., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató el promotor, que mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga, accedió a las pretensiones incoadas dentro del proceso de simulación que en su contra interpuso Y.P.M..


Refirió, que dentro de la audiencia de primera instancia, su apoderado judicial interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la anterior decisión; de conformidad con lo consagrado en el numeral 3, inciso 4 del artículo 322 del CGP.


Que pese a lo anterior, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió declarar desierta la alzada, sin tener en cuenta que ante el juez de primer grado y dentro de la oportunidad legal «se sustentaron las inconformidades que tenía con la sentencia atacada».


A su juicio, la ausencia de la parte demandante, no podía constituir un obstáculo para proferir el fallo de segunda instancia, pues habiéndose sustentado la apelación, antes de la audiencia convocada por el Ad quem, este no podía declarar desierto el recurso.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso de simulación con radicado número 680013103004201300120; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, las partes e interesados, guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 16 de octubre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.


Precisó el juez constitucional, que la accionante cuestiona el proveído de 30 de agosto de 2018, mediante el cual el Tribunal acusado declaró desierta la alzada formulada frente al fallo dictado el 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado Once Civil del Circuito de B., ante la inasistencia del apelante a la audiencia que contempla el artículo 327 del estatuto procesal vigente.


En este orden de ideas, concluyó que la acción constitucional carecía de vocación de prosperidad, pues la decisión del Tribunal al declarar desierta la alzada, ante la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia fijada para su sustentación, resulta acorde con los mandatos imperativos consagrados en el artículo 322 (inciso 4º, numeral 3º) del Código General del Proceso, lo que descarta la vulneración de los derechos, cuya protección reclamó la parte actora.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 77 a 79, reiterando lo expuesto en su escrito inicial.


IV. CONSIDERACIONES


El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas...

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