SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106195 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842132481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106195 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 106195
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11579-2019




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente




STP11579-2019

Radicación n°106195

Acta 218.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por J. De La H.M. frente al fallo proferido el 3 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que concedió la dispensa constitucional interpuesta por la Representante Legal de la Sociedad FL Colombia S.A.S., en protección del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la citada urbe, esto al interior del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir, adelantado contra el hoy recurrente, causa distinguida con el número 08-001-31-05-011-2017-00224.


Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo a los sindicatos SINTRACONOPERCOL, SINTRATERRESTRE, SINTRACONTECOL, UTIBAC y la Industria de Trabajadores, Empleados, Operadores y Conductores de Transporte Terrestre en Colombia.


II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos1:


Como sustento de sus pretensiones, expone que el 6 de junio de 2017, promovió demanda especial de fuero sindical, permiso para despedir contra el señor J. De La H.M., «luego de comprobado, mediante procedimiento disciplinario que finalizó el 19 de mayo de 2018, que este incurrió en una justa causa para despedirlo».


Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en virtud de la sentencia del 19 de octubre de 2018, declaró por probada la excepción previa de prescripción propuesta por el demandado, con fundamento en que el término de dos meses de que trata el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe contarse a partir de la fecha en que la compañía demandante tuvo conocimiento del informe de auditoría que daba cuenta de la comisión de la conducta abusiva del demandado, y no desde el momento en que terminó el procedimiento disciplinario.


Indica que apelada la anterior decisión, fue confirmada el 26 de febrero de 2019, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decisión que vulnera de forma flagrante sus prerrogativas constitucionales incoadas, en razón a que «en este caso debía agotarse previamente el procedimiento disciplinario convencional aplicable al demandado, por cuanto la cláusula 5 de la Convención Colectiva del Trabajo que lo contiene, es imperativa al establecer, que el mismo rige para cuando la empresa considere que se ha cometido una falta disciplinaria. Lo anterior sin distinguir si dicha falta da lugar a una sanción, a un despido o quede sin consecuencia alguna (por consecuencia, no cabe al interprete hacerlo), resultando la tesis del ad quem completamente desacertada y por fuera del marco legal aplicable», por lo que afirma que «aunque es cierto que el despido con justa causa no es una sanción disciplinaria y, que, por tanto, no requería de un previo proceso disciplinario, lo cierto es que, por Convención, era necesario, agotar dicho procedimiento previamente, en tratándose de una falta disciplinaria, so pena de nulidad de la decisión».


Por demás, reprocha el tutelista que el referido criterio de las autoridades judiciales cuestionadas, se aparta de los precedentes que al respecto tiene de tiempo atrás esta Sala de Casación Laboral, como lo son las sentencias CSJ STL, 13 marz.2013, rad.31748, CSJ STL, 18 marz.2013, rad.31746 y CSJ SL, STL4978-2019.


Por lo anterior, solicitó se declare la nulidad de las sentencias proferidas al interior del proceso de la referencia, y en su lugar, se ordene al operador judicial cuestionado profiera una nueva sentencia «en el sentido de que se declare no probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado y se ordene seguir adelante con el proceso».



III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral mediante decisión del 3 de julio de 2019 resolvió amparar la garantía superior invocada por la representante legal de la Sociedad FL Colombia S.A.S.


Lo anterior en consideración a que la providencia que dictó en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de la cual, se confirmó la proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de dicha urbe, de declarar probada la excepción previa de prescripción de la acción propuesta por la parte demanda al interior del proceso especial de fuero sindical y permiso para despedir, hizo una interpretación errónea al artículo 118-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Ello toda vez que para la contabilización del término de prescripción, no se tuvo en cuenta la existencia del...

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