SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82565 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842132816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82565 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL591-2019
Número de expedienteT 82565
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL591-2019 Radicación nº 82565

Acta nº 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO y R.D.A. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la al debido proceso, a la confianza legítima, a la igualdad y a la defensa, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Expusieron que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Atlántico, en representación de los señores F.A.B.C., X.E.G.L., R.Á. de M.C., M.d.T.E.G., E. de J.M.G., R.P.V., E.F.M.P., E.M.M., R.C.O., M.L.B.P., R.A.G.V., A.R.P.C., E.R.O., Z.E.M.G., J.A.T.R., L.E.M.T., Orlando de J.O.G., R.D.Á.B. y G.d.C.E.N., promovió proceso de restitución material del predio llamado «La Trinidad», ubicado en Sitionuevo – M., asunto que le correspondió por reparto al accionado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Santa Marta.

Narraron que como sustento de sus pretensiones expusieron que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, compró el citado inmueble, el cual parceló para los campesinos de la zona; no obstante ello, una vez fueron adjudicadas las parcelas, tras la incursión de grupos paramilitares en la zona, fueron abandonados o vendidos a bajo precio.

Expusieron que en el curso del proceso, se opusieron a la solicitud de restitución deprecada por F.A.B.C., X.E.G.L., E. de J.M.G. y R.P.V., en relación a las parcelas 1 y 2, Grupo 21, folios de matrícula inmobiliaria No. 228-3826 y 228-3025, con sustento en que obtuvieron dichos predios a través de la declaratoria de caducidad por parte del INCODER, mediante las resoluciones 0556 y 0550, respectivamente; ello por cuanto, los demandantes abandonaron los bienes que no fueron explotados y no cumplieron con los créditos adquiridos.

Indicaron, que concluida la etapa procesal de pruebas, fue remitido el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, quien en virtud de la sentencia del 26 de julio de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual ordenó la protección a la restitución de tierras a causa del conflicto armado, y dispuso la entrega material de los predios restituidos; de igual forma, declaró no probada la buena fe exenta de culpa propuesta por los accionantes, y por ende la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados, decisión frente a la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Atlántico, presentó solicitud de adición y aclaración.

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, mediante proveído del 31 de octubre pasado, adicionó la sentencia en el sentido de ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial – Atlántico, que en un término no mayor de quince días, allegue informe de caracterización socioeconómica de los opositores entre ellos el actor R.D.A., con el fin de estudiar su calidad de segundo ocupante; en cuanto a L.D.A., negó la oposición presentada por no ostentar la titularidad del fundo.

Cuestionan los tutelantes que al interior del referido proceso, las autoridades judiciales incurrieron en la configuración de vías de hecho, que dan lugar a declarar la nulidad del todas las actuaciones procesales surtidas, como quiera que de las pruebas que obran en el libelo se evidencia en su criterio «la buena fe exenta de culpa, la transparencia y los actos legítimos surtidos entre las partes, que dieron origen a la venta de predios , actos realizados por los solicitantes, sin ningún vicio, que nublara lo transparente de los negocios jurídicos celebrados, y evidenciando en todas sus partes la buena fe de los opositores. (…) La buena fe, fue evidenciada en todas sus partes por los hoy accionantes, tanto así que el acervo probatorio obrante en el expediente conducía a la declaratoria de la compensación».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se revise la sentencia cuestionada y «adopte decisión en derecho, en consideración al sinnúmero de pruebas omitidas y que están representadas en el expediente contentivo de la solicitud de restitución de tierras».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó...

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