SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82587 del 16-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | T 82587 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL267-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL267-2019
Radicación n.° 82587
Acta 01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por F.R.C., M.C.M. y JULIO RIBÓN ORTIZ contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
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ANTECEDENTES
FABIÁN RIBÓN CANTILLO, M.C.M. y JULIO R.O., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y «a ser oídos», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió la parte accionante que formuló recurso de revisión contra el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Barranquilla el 2 de agosto de 2016, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, para lo cual invocó la causal 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso.
Sostuvo que el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, despacho que el 17 de abril de 2018 profirió decisión desestimatoria de las pretensiones, al considerar que no se probó la causal invocada.
Alegó que la Magistratuta revictimizó su condición, pues «el Juez Veintitrés Civil Municipal de Barranquilla decidió declarar extemporáneas las excepciones de manera caprichosa, sin tener en cuenta las normas que se deben aplicar para tomar semejante decisión que configura una vía de hecho».
Expuso que dentro del proceso ejecutivo, la autoridad judicial no examinó «con el rigor que exige la ley, las fechas en que se notificaron cada una de las personas demandadas», así como tampoco hizo «el ejercicio del conteo de los términos para determinar en qué momento estos empezaron a correr para aquellos que excepcionaron de manera inmediata y en el caso de aquellos que interpusieron recurso de reposición contra el mandamiento de pago antes de proponer excepciones».
Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la providencia de 17 de abril de 2018 y, en su lugar, se...
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