SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84033 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842133498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84033 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteT 84033
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1221-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL1221-2019

Radicación n.° 84033

Acta 14


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado F.C.C., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Establecido lo anterior, procede la Sala a pronunciarse,

respecto a la impugnación formulada por JOSÉ JESÚS PALACIOS CAICEDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto del 5 de febrero de 2019, en el trámite de la tutela que adelantó contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al que se vinculó al Fiscal y a la Vicefiscal General de la Nación.

I. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas, junto con los principios de confianza, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Indicó que se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación a partir del 14 de junio de 1996 y que en la actualidad desempeña el cargo de Técnico Investigador II en la ciudad de Pasto Nariño desde el año 2008.


Expresó que su hogar lo compone su madre de 90 años de edad, quien siempre ha estado bajo su cuidado y sus dos hijos M.L. y José Gerardo Palacios Arredondo, quienes también se encuentran «bajo mi exclusivo cuidado y custodia desde el año 2006».


Adujo que, mediante Resolución No. 1- 0410 de 28 de septiembre de 2018, se ordenó la reubicación de su empleo a la Dirección Seccional de Putumayo, sin embargo y ante los graves perjuicios que sufriría pues su arraigo lo tiene en la ciudad de Pasto, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pero le fueron negados mediante acto administrativo No. 1-0508 de 9 de noviembre de 2018.


Señaló, que la Fiscalía desconoció «a raja tabla las normas y pronunciamientos jurisprudenciales, se ampara en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto Ley 018 de 2014, que determina que la planta de la Fiscalía es “Global y F., de ahí que se le vulneraron sus derechos fundamentales al trasladarlo a la cuidad de Yopal.


Por lo anterior, solicitó revocar la Resolución No. 1-0410 «en aras de proteger mi familia y arraigo en el Departamento de Nariño» y como medida provisional «se ordene al nominador Señor Fiscal General de la Nación (Oficina de Talento Humano) INAPLIQUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO, RESOLUCIÓN 1-0410, hasta tanto se falle esta acción, pues la continuidad del devenir administrativo afecta mis Derechos Fundamentales reseñados».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 23 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, vinculó al Fiscal y a la Vicefiscal General de la Nación, para que rindan informe respecto de los hechos narrados en la tutela y negó la medida cautelar «por cuanto lo pretendido constituye objeto de decisión de fondo en esta instancia».


El Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación indicó que la respuesta la realizó en conjunto con la Vicefiscal de la misma entidad en virtud de las facultades que le fueron delegadas mediante el artículo 3° de la Resolución No. 0-0191 del 23 de enero de 2017; comunicó que la reubicación se hizo por razones del servicio y que al actor no se le vulneran sus derechos fundamentales por cuanto desempeñaría el mismo cargo y no se le disminuyó su remuneración.


Asimismo indicó que al verificar los registros de nacimiento de sus hijos, evidenció que su hija M.L. está próxima a cumplir 31 años y además es cotizante del Sistema de Seguridad Social en Salud y J.G...

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