SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106914 del 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106914 del 04-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106914
Número de sentenciaSTP13620-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Octubre 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13620-2019

Radicación 106914

Aprobado Acta No. 260

Bogotá D.C., octubre cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por A.B.M., contra el fallo proferido el 10 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma sede judicial.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 11001310503920190029200 promovida por el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que A.B.M. promovió acción de tutela -radicado 2019-00292-00- en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se reajustara la prima de actividad del 20% al 50%, así como la asignación de retiro por haber pertenecido a esa institución, con fundamento en una sentencia del Consejo de Estado del 26 de octubre de 2017. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 14 de mayo de 2019, negó por improcedente el amparo pretendido. Inconforme con la determinación, el accionante la impugnó y el 11 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad lo confirmó.

(ii) Que por los mismos hechos y pretensiones el accionante interpuso otras cuatro acciones de tutela, con radicados 11001031500020100099600, 25000234100020130218701, 11001333502220170020000 y 25000234200020180009901, las cuales fueron denegadas por contar con otro mecanismo judicial de defensa, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, posteriormente, por constituir una acción temeraria.

(iii) Que en concepto del promotor del amparo, la decisión de las autoridades judiciales accionadas dentro del radicado 2019-00292-00, desconocen el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, en el cual se ordenó pagar y reajustar una asignación de retiro, incluyendo el incremento a la prima de actividad. Igualmente, alega que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR indujo en error a los jueces de tutela para que negaran la protección de los derechos fundamentales invocados.

2. Por lo anterior, la parte demandante acude mediante una nueva demanda ante el Juez Constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales, revoque los fallos de tutela proferidos por las autoridades judiciales accionadas y ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional pagar y reajustar la prima de actividad y la asignación de retiro.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

En escrito separado, el señor A.B.M. pidió se tenga en cuenta lo contemplado en la Ley 923 de 2004 y el artículo 42 del Decreto 4433 del mismo año, sobre la oscilación de la asignación de retiro y de la pensión. Solicitó se le ampare su derecho a la igualdad, por cuanto a otros agentes de la Policía Nacional les han pagado el incremento a la prima de actividad que a él le fue negada.

La titular del Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, efectuó un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de tutela. Señaló que en primera instancia negó las pretensiones del demandante por improcedentes.

Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional señaló que el accionante ha presentado múltiples tutelas por los mismos hechos, pretensiones y partes, por esa razón requirió el rechazo de la tutela presentada. Además, advirtió que la tutela no suple el mecanismo ordinario para amparar sus derechos, pues existen otros en el ordenamiento jurídico para tal fin, como el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho.

Finalmente, pidió condenar al actor por su actuar temerario.

El Tribunal negó el amparo pretendido, tras considerar que la acción de tutela es improcedente frente a procesos de la misma naturaleza constitucional, no siendo factible que un asunto ya decidido por un juez de tutela se someta a un nuevo examen. Lo anterior sin tener en cuenta que el ordenamiento jurídico ha previsto otros mecanismos de control constitucional, tales como la impugnación, la revisión y la solicitud de insistencia.

Una vez fue notificado el fallo de tutela, el accionante lo impugnó. En lo fundamental insistió en los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de...

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