SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54392 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54392 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54392
Fecha27 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3595-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3595-2019

Radicación 54392

Acta Nº 07

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por D.A.D.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo acudió al mecanismo preferente a través de su apoderado judicial con el fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Refiere el actor, que el 20 de octubre de 2006, en compañía de otros 21 trabajadores, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda., pretendiendo que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo por un lapso de 273 días, entre el 1 de julio de 2003 y el 31 de mayo de 2004 y, por tanto, se condenara a las empresas convocadas a ese juicio, a pagarle la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin previo aviso y sin justa causa, la indemnización moratoria, las costas y agencias en derecho.

Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, el que por sentencia del 31 de julio de 2013, accedió a las pretensiones y ordenó a la demandada, entre otras al pago de la suma de $55.517.614.43, por créditos laborales e indemnizaciones por despido injusto y moratoria.

Que la Flota Fluvial Carbonera apeló la anterior providencia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 23 de febrero de 2018, la modificó reduciendo la condena en su favor, en la suma de $2.111.244.14

Que el 22 de mayo de 2018, el tribunal no solo negó la solicitud de aclaración y adición, sino el recurso extraordinario de casación por carecer de cuantía; y que el 14 de noviembre de 2018, se resolvió de manera desfavorable el recurso de queja que había instaurado.

Que el ad quem incurrió en una indebida valoración probatoria e «hizo trizas” la parte medular de la condena impuesta, al variar los extremos de la relación laboral, al variar el monto de los salarios devengados por el demandante, y, de manera extraña, desaparecer la indemnización moratoria que había impuesto el juzgado, y transformarla, sin ninguna explicación, en unos intereses moratorios».

«[…] Con base a la acomodaticia liquidación reflejada en los cuadros visibles en los folios 1612 reverso a 1619, el accionante pasó de una liquidación en primera instancia de $55.517.614.43 a $2.111.244.14, lo cual de entrada, despierta una gran sospecha sobre las pruebas en que se basó el ad quem, para producir semejante disminución en la condena de una instancia a otra ». (N. dentro del texto)

Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se revoquen los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018, por el tribunal accionado y, en su lugar, se restablezcan las condenas impuestas en primera instancia.

Por auto del 13 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada así como a los intervinientes dentro del proceso ordinario cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El instrumento señalado procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. Sin embargo, en dichos casos puntuales, la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural se justifica, exclusivamente, cuando la decisión judicial que se reprocha ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria del juez autor de la misma, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

Desde la perspectiva anterior, esta Sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, que no puede tildarse de arbitrario, debido a que la discrepancia de criterios, en sí misma, no se erige en razón suficiente para que el juez constitucional quebrante la providencia objeto de cuestionamiento.

En el asunto bajo estudio, el accionante estima que el Tribunal Superior de Barranquilla quebrantó sus derechos fundamentales, al reducir las condenas impuestas en primera instancia dentro del litigio que promovió contra C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda.

En efecto, por sentencia del 23 de febrero de 2018, el juez colegiado al analizar el caso y valorar el acervo probatorio allegado al expediente, entre ellas las copias de las facturas expedidas por la Cooperativa de Trabajo Asociado Opedrag a nombre de la empresa Flota Fluvial Carbonera Ltda., las manifestaciones de la Flota de haber utilizado los servicios de dicha cooperativa y de la Cooperativa Operadora de Dragado, para proveerse los servicios de mano de obra, así como la copia de la nómina de los trabajadores, hoy accionantes, expedida por la última de las mencionadas en la que se relacionan los pagos que se les hizo a título de «compensaciones a asociados», y los libros de bitácora que contenían las operaciones hechas en la draga «M., de propiedad de la demandada, y en las que se relacionaban «las fechas de cada turno, la hora de inicio y finalización, los comentarios relativos a las operaciones realizadas en la draga (…), los nombres del personal técnico y operativo a bordo, y el equipo de apoyo», estableció que estaba demostrada «la prestación personal de los servicios de los trabajadores (…) a la demandada», y como esta última no cumplió con la carga de desvirtuar el elemento de subordinación, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

Seguidamente, de los citados elementos de juicio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR