SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108457 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842134157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108457 del 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108457
Fecha30 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1054-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP1054-2020

Radicación n° 108457

Acta 19.

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por D.A.R.C., contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió la tutela del derecho al debido proceso y declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulneradas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Estación de Policía nº 1 de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa capital del Meta, al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías y a las partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la tutela[1].

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En virtud de la manifestación de allanamiento a cargos, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a D.A.R.C. y seis personas más a la pena 65 meses de prisión, como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir.

Le negó la suspensión condición de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, así como también la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria por la alegada condición de padre cabeza de familia.

Por cuenta de esta decisión, el mencionado Despacho judicial, dispuso la aprehensión de, entre otros, D.A.R.C., quien cumplía detención preventiva en el domicilio.

Inconforme con la decisión adoptada en relación con el no otorgamiento de la prisión domiciliaria, el mencionado ciudadano acudió a la acción de tutela con los siguientes fundamentos:

i) Se le revocó sin justa causa la detención domiciliaria.

ii) Era viable concederle la prisión domiciliaria, pues la pena impuesta fue inferior a ocho (8) años.

iii) A otra de las condenadas -M.A.O.R.-, pese a que se le impuso la misma sanción, sí se le concedió el mencionado beneficio.

iv) Es padre cabeza de familia pues tiene a su cargo y bajo su cuidado a sus dos hijos menores de edad. Indicó que si bien, cuando se produjo su captura vivía con la mamá de uno de sus hijos, ésta los abandonó y los dejó al cuidado de la abuela materna (su progenitora), quien está en imposibilidad de cumplir con esa tarea pues, además de que labora, tiene a cargo a sus hermanos, uno de ellos menor de edad.

v) «El Juez de Conocimiento debió valorar todo el parámetro y no revocar dicha detención domiciliaria»[2].

Agregó que, se encontraba privado de la libertad en la Estación de Policía nº 1 de Villavicencio «en condiciones infrahumanas»[3], dado el hacinamiento que existe en ese lugar.

III. PRETENSIONES

El accionante invocó como pretensión: «[…] se me otorgue beneficio de la prisión domiciliara para estar al cuidado de mi hijo».[4]

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante fallo del 13 de noviembre de 2019[5] concedió oficiosamente el amparo del derecho al debido proceso de D.A.R.C., tras advertir que pese a que la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio cobró ejecutoria, el expediente aún no ha sido remitido a los Despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En tal virtud, ordenó al Centro de Servicios Judiciales de los despachos de aquella especialidad, remitir el proceso a éstos últimos.

Declaró improcedente la protección en relación con los demás asuntos.

Así, consideró que, en relación con la inconformidad por la decisión de negarle la prisión domiciliaria y la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues el accionante no acudió al mecanismo de defensa judicial ordinario para debatir dichos aspectos, esto es, el recurso de apelación.

Puntualizó, además, que la tutela no es un medio alternativo ni adicional para plantear debates que son de competencia exclusiva del juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia o del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en la fase de ejecución de la condena.

En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la igualdad porque a otra de las condenadas sí se le concedió la prisión domiciliaria, señaló que ello no correspondía a la realidad, pues a todos los sancionados en ese asunto, se les negó dicho mecanismos sustitutivo de la pena de prisión.

En torno a las condiciones en las que permanecía el accionante en la Estación de Policía nº 1 se declaró que se trata de una situación superada, pues precisamente por la situación de hacinamiento de ese lugar, el accionante fue trasladado al Establecimiento C. y Penitenciario de Acacías (Meta).

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por D.A.R.C. quien insistió en que cumple los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, pues «mi condena no supera los 8 años y poseo arraigo familiar y social»[6].

Aduce que si bien no agotó los recursos de ley, ante la evidente procedencia de ese subrogado, así como la condición de padre cabeza de familia, es viable a través de la tutela impartir órdenes tendientes a que se le conceda alguno de los dos mecanismos, esto es, la prisión domiciliaria o la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria.

VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante D.A.R.C., contra el fallo de tutela emitido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual, en lo que interesa a este recurso, declaró improcedente el amparo solicitado tendiente a...

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