SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55136 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55136 del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Abril 2019
Número de sentenciaSTL3716-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55136


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3716-2019

Radicación n.° 55136

Acta 14


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado F.C.C., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Establecido lo anterior, decide la Sala la acción de tutela presentada por ARTURO ÁVILA LEGUIZAMÓN contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a EHIANA GALEANO REYES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que al interior de proceso de «liquidación adicional de bienes de sociedad conyugal», la demandada E.G.R. le confirió poder para que la representara; que los honorarios se pactaron verbalmente en la suma de cuarenta millones de pesos de los cuales «recibí 10 millones a la fecha de otorgamiento de poder, 8 millones de 10 acordados de cancelar en el curso del proceso (…) mediante consignación en cuenta de ahorros (…) y 22 millones de pesos, para la fecha en que el proceso entrara para fallo».


Sostuvo que en el trámite hizo toda la gestión profesional y una vez se agotó la etapa probatoria, el expediente ingresó al despacho y hubo pronunciamiento a favor de su representada (31 de agosto de 2015), solicitó el pago de lo adeudado, pero ante el incumplimiento presentó demanda ejecutiva, en virtud del título ejecutivo complejo, «conformado por el poder conferido para que asumiera u defensa judicial, las providencias ejecutoriadas que pusieron fin tanto a la liquidación adicional de bienes de sociedad conyugal (…) así como confesión presunta declarada en prueba anticipada de interrogatorio de parte» junto con los soportes probatorios, esto es, la demanda de liquidación adicional de bienes de la sociedad conyugal, la contestación y la objeción de inventarios y avalúos.


Aclaró que en ese trámite, la demandada no compareció a la audiencia programada para que se llevara a cabo el interrogatorio de parte, por lo que se declaró su confesión presunta; además se escucharon los testimonios de la abogada sustituta que actuó y a quien le constaba lo acordado entre las partes para el pago de honorarios y el incumplimiento por parte de Galeano Reyes.


Que, en primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca indicó que:


De la declaratoria de confesión presunta “no se evidencia de manera clara la fecha precisa en que se hizo efectiva la obligación de pago del saldo adeudado al abogado, siendo un requisito sine qua non para que se constituya la exigibilidad del título”, de una parte, y de otra, que mi intervención procesal no evidencia “una actuación continua y permanente del demandante, en tanto la doctora T.D. interviene en el trámite del proceso».


De ahí que el despacho...

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