SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66621 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66621 del 13-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66621
Número de sentenciaSL823-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL823-2019

Radicación n.° 66621

Acta 08


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de enero de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE.


I.ANTECEDENTES


Luis Eduardo Rodríguez Sánchez llamó a juicio al Departamento del Guaviare, con el fin de que se declare la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de julio de 1984; que en el año 1996, entre el demandado y S. se suscribió una convención colectiva de trabajo y que ésta «en la actualidad se encuentra vigente»; que el Departamento accionado dio aplicación a la CCT hasta el 31 de diciembre 2008; que es beneficiario de la misma; que le debe salarios, prestaciones sociales y vacaciones desde el 1° de enero de 2009 hasta cuando se profiera la sentencia.


En consecuencia y en aplicación de la cláusula 47 convencional, se condene al aumento salarial para los años 2009, 2010 y 2011; a la reliquidación de las prestaciones sociales, primas y las vacaciones; al pago de cualquier otra acreencia laboral que resulte como consecuencia de la aplicación convencional; a la indemnización moratoria de que trata el artículo 1° del Decreto 797 de 1949; a las costas del proceso; y que se ordene «a continuar aplicando la Convención colectiva en todas sus partes, mientras la misma subsista y se conserven las garantías laborales allí establecidas».


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró con el departamento desde el 1° de julio de 1984 través de un contrato «escrito de la modalidad indefinido»; que era trabajador oficial del Departamento del Guaviare, dependiente de la secretaría de obras públicas departamental; que la labor desarrollada fue la de operador de maquinaria pesada en la secretaría; que prestó sus servicios de forma subordinada, atendiendo todas las instrucciones de su empleador; devengó un salario mensual de $3.603.193; era dirigente sindical y que fungía como presidente de Sintraguaviare; fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que la misma no ha sido denunciada y se encontraba vigente; que en su cláusula 47 establece un incremento salarial especial para los trabajadores oficiales del Departamento del Guaviare; que el demandado aplicó dicho acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008; que desde el 2009 el accionado no ha realizado el aumento salarial conforme a la cláusula anteriormente mencionada; que le deben los reajustes de salarios, prestaciones y los derechos convencionales causados desde el 1 de enero de 2009; que presentó el 11 de octubre de 2011 presentó reclamación administrativa; y la misma fue negada mediante oficio n.° 1004.62.08.97; que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución 0115 del 28 de octubre de 2011 «decreto vigente la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre la Gobernación del Guaviare y su organización Sindical “Sintraguaviare”»


Al dar respuesta a la demanda, la pasiva se opuso al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio como cierto lo correspondiente al último salario devengado por el actor, que era dirigente sindical y que fungía como presidente de Sintraguaviare; que era beneficiario de la convención colectiva suscrita entre S. y el Departamento del Guaviare; que dicho pacto no fue denunciado y se encuentra vigente; que en su cláusula 47 se establece un incremento salarial especial para los trabajadores oficiales; que dichos aumentos fueron aplicados por el demandado hasta el 31 de diciembre de 2008; que el actor solicitó en reiteradas oportunidades la aplicación de la cláusula 47 convencional; que el actor el 11 de octubre de 2011 presentó la reclamación administrativa y que la misma fue resuelta negativamente.


En su defensa refirió que al demandante no le asistía el derecho de exigir el beneficio consagrado en el artículo 47 de la CCT, por cuanto no gozaba de la calidad de trabajador oficial, en razón a que su vinculación se hizo mediante acto administrativo y no de contrato de trabajo.


Propuso como excepción previa las de falta de jurisdicción y competencia, las cuales fueron negadas por el a quo en la primera audiencia de trámite (f.os 113) y como excepciones de fondo las de falta de prueba de la calidad de trabajador oficial y mala fe del demandante.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, mediante sentencia adiada el 14 de noviembre de 2012 dispuso:


Primero: Declarar la existencia del contrato de trabajo entre el demandante Luis Eduardo Rodríguez Sánchez y el Departamento del Guaviare desde el 1 de enero de 1984 contrato que aún se encuentra vigente.


Segundo: Declarar que la convención colectiva suscrita entre el Sindicato de trabajadores S. y el Departamento del Guaviare se encuentra vigente.


Tercero: Condenar al Departamento del Guaviare al pago del incremento salarial de qué trata la cláusula 47 de la convención colectiva correspondiente al 23% del incremento salarial para el año 2009, 2010 y hasta que quede ejecutoriada hasta la ejecutoria de esta Sentencia.


Cuarto: Condenar al Departamento del Guaviare a incluir el incremento salarial del 23% como salario base liquidación y re liquidar las prestaciones sociales desde el año 2009 hasta la ejecutoria de la sentencia de la presente Sentencia.


Quinto: Declarar probado el medio exceptivo denominado buena fe del empleador.


Sexto: Condenar en costas a la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $260.000.


Séptima: En caso de no ser apelada la decisión remítase en grado de consulta.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante y el grado jurisdiccional de consulta en favor del Departamento del Guaviare, mediante sentencia del 21 de enero de 2014, decidió:


MODIFICAR la sentencia apelada y examinada en grado de consulta, proferida en el proceso ordinario laboral de la referencia, para estos efectos:


PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada y examinada en grado de consulta, para en su lugar, DECLARAR que el contrato de trabajo que existió entre el demandante LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y el demandado DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, tuvo vigencia entre el 1° de junio de 1985 y el 09 de julio de 1998


SEGUNDO. REVOCAR los ordinales TERCERO Y CUARTO del fallo apelado y consultado.


TERCERO. ADICIONAR el ordinal QUINTO de dicha sentencia, para DECLARAR probada...

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