SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54384 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54384 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54384
Número de sentenciaSTL1679-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1679-2019

Radicación n.° 54384

Acta 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por J.E.V.S. contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA a la que se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional nº 08001310500620060053801.

I. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud arguyó que, el 20 de octubre de 2006, interpuso junto con otras personas proceso ordinario laboral contra C.I. Carbones del Caribe y la Flota Fluvial Carbonera Ltda, con el fin de que se decretara que entre las partes existió un contrato de trabajo que duró 304 días, desde el 1° de octubre de 2003 hasta el 31 de julio de 2004 y producto de esto, se condenara a la parte demandada al pago de las acreencias laborales.

Expuso que dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, que a su vez, en aplicación del Acuerdo PSAA 11-9008, remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, el cual después de surtido el trámite correspondiente, por medio de fallo de 31 de julio de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes y la Flota Fluvial Carbonera, condenándola a pagar a V.S., las cesantías, intereses de las cesantías, primas, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria e intereses moratorios, lo cual arrojó un total de $48.714.542.

Expresó que la anterior decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de sentencia del 23 de febrero de 2018, modificó parcialmente el fallo de primera instancia en el sentido de reconocer y pagar al aquí accionante, las acreencias laborales anteriormente referenciadas, pero por un valor total de $25.296.341.

Señaló que, el 2 de marzo de 2018, solicitó aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, esto es, frente «a que medió probatorio precisó y concretó (…) que algunos demandantes se les adeuda salario e igualmente de qué fuente probatoria extrajo la conclusión, de que ese es el monto de salarios devengados por los demandantes». Por lo tanto, la Corporación tutelada, por medio de sentencia aclaratoria del 22 de mayo de 2018, no accedió.

Aseveró que el juez colegiado, para tomar la precitada decisión, expuso lo siguiente:

A. En relación al primero de los aspectos manifestados por los demandantes, "la Sala expuso que los extremos temporales ahí acotados fueron extraídos de los libros de bitácora contenidos en el expediente, los cuales contienen las fechas en que los trabajadores iniciaron sus labores y las funciones realizadas."

B. En relación a los medios probatorios tenidos en cuenta para extraer el monto de los salarios de los demandantes, tal como reza a folio 161 1, afirmó el Tribunal que "fueron tomados a partir de los volantes de nómina localizados a folios 1831 a 2646 del expediente".

C. En cuanto a los intereses moratorios, confirmó que se mantendrá la condena de primera "en el sentido de que no se evidenció prueba que desvirtuara la mala fe de las demandadas, empero, al momento de liquidar dichos intereses con base en los salarios y/o prestaciones dejados de pagar, encontró la Sala que el valor de los mismos variaron".

D. Es de suma gravedad, la confusión y el desconocimiento que el Tribunal accionado hace de los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios, pues en el último párrafo del folio 1161 manifiesta que los valores correspondientes a la indemnización moratoria si fueron tenidos en cuenta, en una redacción sumamente confusa, para luego expresar que "ellos fueron relacionados en la tabla contenida en la parte del fallo bajo el concepto de intereses moratorios, razón por la que la Sala encuentra necesario de oficio corregir el error aritmético cometido en la reiterada providencia en el sentido de modificar la expresión intereses moratorios por indemnización moratoria, (...). Siendo, así las cosas, el Tribunal accionado "confundió" los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios.

E. En cuanto a la condena en costas, ratificó "claramente en la no condena en costas en segunda instancia".

F. En cuanto a la petición de cambio de razón social de la demandada CARBONES DEL CARIBE LTDA., por SATOR S.A.S., también la negó alegando que la parte solicitante "no arribó certificado de existencia y representación legal de la nombrada sociedad en la cual se registre el cambio señalado en el memorial cuya corrección se decide, del cual se pueda colegir, que efectivamente dicha demanda (sic) cambió de denominación social".

Advirtió que quedaba evidenciado que el Tribunal en su fallo, «hizo trizas» la parte medular de la condena impuesta en primera instancia, al variarla en algunos aspectos, que la desmejora en dinero para él fue notable, y que se le vulneraron sus derechos; asimismo, anotó que para el 14 de noviembre de 2018, se resolvió de manera desfavorable el recurso de queja que había instaurado.

Por lo anterior, solicitó:

O.R., el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de reconocer y pagar al accionante los valores y por los conceptos que se expresan a continuación, debidamente indexadas y actualizadas:

J.E.V. SILVA

DE OCTUBRE 2003 A JULIO 2004

CESANTÍAS $ 1.292.663.00

INTERESES DE CESANTÍAS $ 127.266.33

PRIMAS $ 1.292.663.00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO $ 930.717.60

SANCIÓN MORATORIA $ 38.779.900.00

INTERESES MORATORIOS $ 6.289.331.90

$ 48.714.542.43

Ordénese REVOCAR, el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de restablecer el concepto y los valores correspondientes a la indemnización moratoria y a los intereses moratorios, en los términos reconocidos en la ley y en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en Descongestión.

Ordénese REVOCAR, el numeral TERCERO de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de condenar en costas a la parte apelante.

Por auto de 30 de enero de 2019 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Juez Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla, informa que funge en dicho cargo desde el 1 º de octubre de 2018, y no ha proferido pronunciamiento alguno dentro del expediente que originó la tutela. Asimismo, dice que después de revisado el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, se constató que dentro del proceso objeto de debate constitucional, se está surtiendo recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla, y la fecha no ha sido devuelto a dicha dependencia, por lo que se hace imposible dar una respuesta de fondo

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, manifiesta que la decisión tomada en segunda instancia dentro del proceso ordinario cuestionado, fue tomada conforme a derecho, y no hay razón alguna para acceder a las presentaciones de la acción de tutela, por lo que solicita que se declare improcedente.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado...

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