SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53996 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53996 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Enero 2019
Número de sentenciaSTL327-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL327-2019

Radicación 53996

Acta n° 01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por OBCIPOL LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado J.A.R.V., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral no. 2016-00382.

I. ANTECEDENTES

La empresa OBCIPOL LTDA. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que J.A.R.V. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación de acreencias laborales, junto con el pago de la sanción moratoria y las costas procesales.

Expone la proponente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 21 de junio de 2018 accedió a las pretensiones formuladas, decisión que la parte vencida en juicio apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que en fallo de 19 de julio de 2018 confirmó la determinación de primer grado, al advertir que si bien efectuó un depósito judicial, lo cierto es que el mismo tiene el nombre errado, no fue puesto a órdenes de un juzgado y el monto consignado no se ajustó a lo adeudado.

Sostuvo la tutelista que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores y, a su vez, incurrieron en una vía de hecho «al no apreciar con las reglas de la sana crítica la liquidación de las prestaciones sociales aportada», la cual da cuenta que realizó correctamente el pago de las referidas acreencias laborales, lo que demuestra que actuó de buena fe y, en esa medida, resultan improcedentes las condenas referidas, en especial, la sanción moratoria, dado que el trabajador aportó en su hoja de vida una dirección de residencia errada, situación que le «imposibilitó (…) notificar en debida forma la existencia de dicha consignación».

Agregó que el error en el nombre «no puede determinarse como un acto de mala fe», lo que, reitera, desvirtúa la procedencia de la mencionada indemnización.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 19 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se le absuelva de las referidas condenas.

Mediante auto proferido el 18 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió el presente resguardo, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá efectuó un recuento de las actuaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la accionante pretende que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del a quo, pues a juicio de la convocante, dicha determinación resulta lesiva de sus prerrogativas superiores, toda vez que al interior del plenario quedó demostrado que pagó correctamente las referidas acreencias laborales, lo que demuestra que actuó de buena fe y, en esa medida, resultan improcedentes las condenas que le fueron impuestas.

Al respecto, advierte la Sala que ningún reparo merece la decisión adoptada por el Tribunal encausado, toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que dicha autoridad actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

En efecto, obsérvese cómo el ad quem, luego de valorar la documental aportada, constató que existe un saldo a favor del demandante, toda vez que «a pesar que el salario mensual pactado por las partes ascendió a la suma de $3.500.000, hecho que no es debatido ni controvertido por la demandada, inexplicablemente el...

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