SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83981 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83981 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5173-2019
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83981
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5173-2019

Radicación n° 83981

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado F.C.C., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Establecido lo anterior, procede la Sala a pronunciarse, respecto a la impugnación interpuesta por la empresa FAJOBE S.A.S contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, trámite al cual se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Indicó que desde el año 2006, en el giro ordinario de sus negocios, adquirió una serie de portafolios y servicios financieros con distintos bancos y compañías comisionistas de bolsa; que como la empresa comenzó a presentar una serie de pérdidas, compareció ante la Superintendencia de Sociedades con solicitud de «VALIDACIÓN JUDICIAL DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL», de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, así como su Decreto Reglamentario 1730 de 2009; que la petición referida fue aceptada por dicho organismo, mediante Auto 14303 del 24 de julio de 2009, el cual fue inscrito el 31 de agosto siguiente, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, en el Certificado de Existencia y Representación Legal respectivo, constituyéndose como acreedores, las personas naturales y jurídicas, que gozaban de tal calidad, «según la contabilidad y los estados financieros remitidos».

Adujo que «el deudor, elaboró calificación y graduación de los créditos, así como los derechos de voto, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1730 de 2009, […]», y que durante el trámite del citado proceso, «se descubrieron una serie de operaciones fraudulentas llevadas a cabo mancomunadamente por dos ex empleados de FAJOBE y una comisionista de la bolsa de la firma COOREVAL S.A.», contra quienes se interpuso la denuncia penal, correspondiéndole el asunto a la Fiscalía 24 Seccional Bogotá, bajo el radicado «110016000049200922313»; que en el transcurso de la investigación se logró establecer, «que las actividades delictivas, habían afectado la autenticidad de la contabilidad que fue llevada ante la Superintendencia de Sociedades, y en consecuencia de los créditos obtenidos con el sector bancario, […]»; que pese a que puso en conocimiento de los interesados tales circunstancias, estos hicieron caso omiso, por lo que inició investigación penal contra los representantes legales de las entidades financieras y bancarias, que se negaron a remitir la información solicitada, cuyo trámite se adelanta en la Fiscalía 24 Seccional Bogotá, rad. «110016000049201201369».

Aseveró que el 12 de agosto de 2016, la Superintendencia de Sociedades, fue informada al respecto dentro de la «solicitud de reforma al acuerdo extrajudicial de FAJOBE SAS», petición que fue reiterada el 22 de febrero de 2017.

Sostuvo que el 19 de mayo de 2016, el señor «A.R.P., fue condenado por los delitos de «Falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada», punibles que «se materializaron en los estados financieros que fueron presentados ante la Superintendencia de Sociedades […] induciéndola en error […] pues se le presentó al juez del concurso, una realidad distinta a la que materialmente correspondía. Motivándose la admisión a validación judicial en documentos falsos».

Anotó que en virtud de lo anterior, en el marco de lo establecido en la Ley 1116 de 2006, procedió el 3 de abril de 2017, a solicitar que se declarara la nulidad al interior del trámite de reorganización empresarial; que mediante auto de fecha 11 de septiembre de esa misma anualidad, tal pretensión fue denegada por parte de la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en que: «a) Las nulidades son taxativas, y que en ese sentido, las de naturaleza sustancial, como la invocada, no era competencia de ese Despacho; b) que en la sentencia no se encuentran individualizadas las distintas operaciones de manera determinada, una por una […]».

Afirmó que contra la referida decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, no obstante, mediante proveído del 31 de octubre siguiente, se resolvió no reponer la determinación recurrida, y no conceder la alzada; frente a esta providencia, presentó recurso de queja, que fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2018, señalando que fue bien denegado el remedio procesal vertical.

Advirtió que al no reconocerse la nulidad deprecada, se le vulneraron los derechos fundamentales invocados y se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, pues no se valoró en debida forma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, que da cuenta que:

la contabilidad y los anexos de la misma, que dieron origen al proceso de reorganización empresarial, y que fue base de la calificación y graduación de créditos de la sociedad FAJOBE SAS, fue falsificada por contener una serie de obligaciones, que habían sido obtenidas de manera fraudulenta.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, pidió que se revocaran:

los autos de la superintendencia de sociedades que negaron la nulidad invocada y en su lugar, […], se ordene a la Superintendencia de Sociedades que decrete la nulidad del trámite de reorganización empresarial de la sociedad Fajobe SAS por tener como origen una contabilidad y en consecuencia una calificación y graduación de créditos falsos, declarados así dentro de un proceso penal que culminó con la expedición de una sentencia condenatoria.

Igualmente, como medida provisional requirió «la suspensión del trámite de reorganización empresarial de la sociedad Fajobe SAS […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 4 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial y entidad accionadas, así como a los peticionarios, a las partes y a los intervinientes en el proceso de insolvencia con radicado n.º 28440, para que hicieran uso del derecho de defensa; asimismo, negó la medida provisional solicitada, al no vislumbrar la necesidad de la misma.

La Superintendencia de Sociedades se opuso a la prosperidad de la tutela, al estimar que la solicitud carecía de fundamentos fácticos y jurídicos, por lo que pidió declarar la improcedencia del amparo, toda vez que no se observó el requisito de subsidiariedad, en tanto que no se intentó ninguna acción en el trámite concursal, sino exclusivamente desde el proceso penal.

Igualmente, destacó que tampoco se cumplió con el...

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