SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83687 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83687 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 83687
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3448-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3448-2019

Radicación n.° 83687

Acta 9

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.A.M.C. contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

JULIÁN ANDRÉS MONTOYA CASTRO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «filiación, a la protección del estado civil, a la personalidad jurídica» y FAMILIA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que inició proceso de impugnación e investigación de la paternidad contra A.F.Q.G., como padre de la infante M.P.Q.C., del cual conoció, en primera instancia, el Juzgado Primero de Familia de Neiva, despacho que en auto de 21 de marzo de 2017 admitió la demanda, ordenó la notificación del demandado y decretó la práctica de la prueba de ADN.

Posteriormente, el despacho encartado mediante sentencia anticipada de 27 de agosto de 2018 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, al estimar que los llamados a impugnar la paternidad son los presuntos padres biológicos y que, en el caso, el demandante no acreditó dicha circunstancia. Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó recurso de apelación.

Manifestó que el 30 de agosto de 2018 solicitó la nulidad de todo lo actuado, pues, en su sentir, se configuró la causal 5.° del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que no se practicó la prueba de ADN; no obstante, dicha petición fue resuelta desfavorablemente por el juzgado en proveído de 17 de septiembre de 2018. Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio, apelación.

Precisó que el 20 de noviembre de 2018, requirió al Tribunal para que fijara «fecha de audiencia lo más pronto posible en el fin de resolver los recursos incoados», junto con la práctica de la prueba de ADN, decretada desde el auto admisorio de la demanda.

Cuestionó el promotor que desde el 22 de noviembre de 2018, el proceso se encuentra en el despacho del magistrado ponente y que, si bien el Tribunal está dentro del término para fallar, lo cierto es que en ese tiempo «pueden suceder muchas cosas que rompan aún más la posibilidad de entablar relación con [su] hija», motivo por el cual pide un pronto pronunciamiento.

Reprochó la sentencia de primera instancia, por cuanto se emitió sin haberse practicado la prueba de ADN, destacando que el juez no adoptó las medidas pertinentes para llevarla a cabo, máxime cuando la misma no se realizó por el constante incumplimiento del demandado.

Con base en lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal resolver la petición de 20 de noviembre de 2018.

Igualmente, peticionó que se disponga realizar la prueba de ADN y se resuelva el recurso impetrado contra el fallo de 27 de agosto de 2018.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 31 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y a las partes y terceros intervinientes dentro del proceso acusado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva expuso que el 15 de noviembre de 2018 admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado, el cual se encuentra pendiente de resolver.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 13 de febrero de 2019, negó el amparo deprecado, al considerar que la tutela resultaba prematura y que, en todo caso, el juez colegiado no había incurrido en mora judicial.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante presenta impugnación obrante a folios 176 a 179, en similares argumentos a los del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un...

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