SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108156 del 27-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Enero 2020 |
Número de expediente | T 108156 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP719-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP719-2020
Radicación n° 108156
Acta 15
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Lucierne Obonaga Lopera, frente al fallo proferido el 23 de octubre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad, en el proceso especial de fuero sindical identificado con radicado nº 760013105010201700660 01.
Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación referida1.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
La gestora del trámite constitucional, presentó queja en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al «debido proceso, confianza legítima, igualdad ».
Refirió la gestora del trámite, que está vinculada con EMCALI EICE ESP desde junio de 2010, designada para ejercer el cargo de Jefe de Departamento en la Gerencia del Acueducto y Alcantarillado, ocupando diferentes cargos sin que exista reparo disciplinario, fiscal o administrativo; que en los últimos tiempos se encontraba cumpliendo las funciones de Director de Gestión Operativa de la Gerencia del Acueducto y Alcantarillado, y a su vez estaba inscrita en la Organización sindical SEVIEMCALI, como miembro de la Junta Directiva en el cargo de secretaria.
Informa, que dentro de las actividades sindicales, se encuentra la de propender por la viabilidad empresarial y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios encomendado a la empresa en que labora, y la defensa de los intereses laborales de los asociados a la organización sindical SERVIEMCALI.
Que al interior de EMCALI EICE ESP, se vienen presentando intentos de despidos para quienes se encuentran en la mentada organización como directivos, teniendo que acudir a las demandas judiciales de fuero sindical y a las acciones de tutela donde le han ordenada a la empresa respetar la estabilidad laboral.
Señala, que a través del acto administrativo No. 800-GAGHA-00 1490 del 8 de septiembre de 2017, se ordenó el traslado de la Dirección de Gestión Operativa de la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado a la Dirección de Operaciones Comerciales de la Gerencia Comercial y Gestión al Cliente, decisión sobre la cual peticionó la revocatoria mediante escrito del 13 de septiembre de 2017, en razón que con ese traslado se vulneraba la garantía del fuero sindical, además no contaba con la autorización judicial laboral; que la empresa lo considera como reubicación laboral.
Manifiesta que agotada la vía administrativa, acudió a presentar demanda a través del proceso especial de fuero sindical- acción de reinstalación; que las pretensiones estaban encaminadas a señalar que el empleador no estaba facultado para realizar el traslado ni la desmejora de las condiciones laborales de quien ostenta el fuero sindical, sin previa autorización; que los operadores judiciales acuden erróneamente a las facultades ultra y extrapetita reviviendo términos vencidos y vulnerando las garantías fundamentales; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, quien emitió sentencia el 28 de junio de 2019, declarando probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva de carencia de objeto jurídico del fuero.
Indica, que ante la inconformidad de la providencia de primera instancia, interpuso la alzada ante la Sala Tercera de decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, expidiendo fallo el 18 de julio de 2019, acogiendo la postura del Juzgado; donde se revisó la garantía de fuero sindical para los Directos y Jefes de Departamento de EMCALI EIC ESP, la que es ampliamente reconocida en las decisiones judiciales, aun por el mismo Tribunal, por lo tanto no requería de discusión en el proceso.
Indica, que el mismo Tribunal Superior de Cali tiene precedentes jurisprudenciales horizontales en la que se debatió el fuero...
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