SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00620-01 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00620-01 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00620-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7004-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC7004-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00620-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación de Ó.M.P.V. frente al fallo proferido el 23 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que le negó la tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, siendo vinculada la Secretaría de esa colegiatura y los demás intervinientes en el juicio penal que se siguió al mismo y otros, rad. 2014-00144.

ANTECEDENTES

1.- Mediante abogado, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, anulando el auto de 22 de febrero de 2019 y ordenando tramitar el recurso de casación que propuso.

2.- En suma, relató que en una causa regida por la Ley 600 de 2000 por el delito de “contrato sin cumplimiento de los requisitos legales”, el 25 de octubre de 2018 el Tribunal dosificó en 5 años la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y, en lo demás, confirmó la condena a 48 meses de prisión sin beneficio de subrogado y la multa que le impuso el a quo.

Sostuvo que los mandatarios de otros dos implicados y el suyo interpusieron separadamente el aludido remedio extraordinario, para cuya sustentación el 29 de noviembre de 2018 la Secretaría del ad quem sentó certificación que un día después empezaría a correr el término, con vencimiento el 1º de febrero de 2019.

Aseveró que su apoderado y el de R.P.S. renunciaron, por lo que el 28 de enero pasado el encartado les designó sendos defensores de oficio; el día siguiente (29) se posesionó el correspondiente a aquél y el posterior (30) el suyo; y en esa última fecha el primer profesional requirió una prórroga para allegar la demanda, que le fue otorgada por diez (10) días hábiles, mientras que él confirió poder a favor de otro togado.

Expuso que por oficio se informó a los sujetos procesales y a su mentor judicial “que se concedió prórroga para presentar demanda de casación” y “que se le reconoció personería conforme al poder conferido”, en tanto que el 4 de febrero la Secretaría dejó constancia de la iniciación de la extensión, calenda en la que su representante presentó el libelo; sin embargo, el 22 siguiente el querellado declaró “desierto el recurso de casación aduciendo que la prórroga otorgada solo favorecía al abogado del señor R.P.S. por ser quien la había solicitado”, resolución que mantuvo el 15 de marzo al desatar su reposición, incurriendo con ello en exceso ritual manifiesto y defecto sustantivo.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

1.- El Magistrado Ponente del Tribunal explicó que si bien el 30 de enero de 2019 tomó dos determinaciones, “se trataron en dos puntos perfectamente diferenciables y nunca se señaló que la prórroga del término para interponer demanda de casación se extendía a todos los procesados, pues solo se indicó que procedía ante la solicitud justificada de R.P.S., de tal suerte que no cobijaba a los demás, quienes “faltaron a sus cargas procesales que les exigían manifestar y justificar la necesidad de que se extendieran los términos para ellos, sin que pudieran hacerse extensivas las justificaciones de quien sí lo solicitó” (fls. 57 y 58).

2.- La Secretaría de la Sala Penal de esa misma Corporación hizo un recuento del decurso a su cargo, destacando que en las aludidas misivas “sí inform[ó] lo relacionado con el sujeto procesal al que se concede la prórroga como quiera que se adjuntó copia del citado auto a cada uno de ellos…además de que al prohijado del aquí accionante también se le envió copia del auto en cita, a su correo electrónico dado que no se conoce dirección física para su contacto”. Igualmente, que en la atestación del inicio de la prórroga se consignó con “absoluta claridad” que era la solicitada por “el defensor Dr. A.M.R.…” (fls. 59 al 61).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

1.- No concedió el ruego al advertir que no existió arbitrariedad alguna en la declaración de abandono, toda vez que la adición concedida el 20 de enero fue en atención al requerimiento del letrado que asistía al procesado R.P.S., a “quien a nombre propio, en representación del procesado y con fundamento en sus propias justificaciones, le fue otorgada…no a los demás abogados, pues no pueden hacerse extensivos los efectos a quienes no lo solicitaron”, amén de que a la comunicación sobre la ampliación del plazo se adjuntó “el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, decisión clara en indicar que la prórroga se suscitó por la solicitud del abogado de R.P.S., por lo que fue concedida solo a su favor, en tanto el defensor del libelista en ejercicio de la defensa técnica, voluntariamente decidió desentenderse del desarrollo de dicho recurso…” (fls. 80 al 91).

2.- El vencido no expresó los fundamentos de su disenso.

CONSIDERACIONES

1.- El amparo es un instrumento preferente y sumario por el que todo individuo de la especie humana puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales conculcadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los eventos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, cuyos presupuestos generales son inmediatez, subsidiaridad, importancia iusfundamental del debate, adecuada identificación de los sucesos que a juicio del actor le causan menoscabo y de las prebendas comprometidas, carácter trascendente del dislate y que no recaiga sobre lo...

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