SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107042 del 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107042 del 04-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13642-2019
Número de expedienteT 107042
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13642-2019 Radicación N.º 107042 Acta 260

Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por D.R.P.C., contra el fallo proferido el 3 de septiembre del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida por él y por S.A.B.R. contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA y SEGUNDO DE LA MISMA ESPECIALIDAD DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

S.A.B.R. y D.R.P.C. están actualmente privados de la libertad en el establecimiento carcelario de Cómbita, pero advierten que los jueces de ejecución de penas de Montería y Cartagena que vigilaban las condenas que les fueron impuestas, no han ordenado la remisión de las diligencias a los funcionarios de la misma especialidad de Tunja, lo que les ha impedido elevar solicitudes de beneficios punitivos.

Piden al juez de tutela, para superar la lesión de sus derechos fundamentales, que se ordene a los involucrados el envío de los expedientes a los jueces ejecutores de la ciudad de Tunja.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Tunja negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se habían resuelto los reclamos de los demandantes.

Dijo, en ese sentido, que los expedientes habían sido remitidos a los jueces de ejecución de penas de Tunja y por ende, no era necesaria la intervención del juez de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Al ser notificado del fallo, D.R.P.C. escribió la palabra «apelo».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de las quejas formuladas por los accionantes ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.

En ese sentido, como se constata de las respuestas que dentro del proceso de amparo emitieron los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas de Montería y Segundo de la misma especialidad de Cartagena, los expedientes mediante los cuales se vigilan las condenas impuestas a BUELVAS ROMERO y P.C., fueron enviados a los despachos judiciales de Tunja.

Además, se constata en...

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