SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54376 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54376 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteT 54376
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3613-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL3613-2019

Radicación n.° 54376

Acta 07


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por NARCISO DE LA HOZ JIMÉNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, con relación a las decisiones proferidas en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el accionante y otros en contra de C.I., C.d.C. y Flota Fluvial Carbonera Ltda.


  1. ANTECEDENTES


Refiere el actor, que el 20 de octubre de 2006, en compañía de otros 21 trabajadores, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda., pretendiendo que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo por un lapso de 334 días, entre el 1 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2004 y, por tanto, se condenara al pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin previo aviso y sin justa causa, la indemnización moratoria y las costas y agencias en derecho.


Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, el que por sentencia del 31 de julio de 2013, accedió a las pretensiones y ordenó el pago de la suma de $57.897.848,45, por créditos laborales e indemnizaciones, por despido injusto y moratoria.


Que la Flota Fluvial Carbonera apeló la anterior providencia, y la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 23 de febrero de 2018, la modificó, en el sentido que redujo la condena en su favor a la suma de $6.425.438.


Que el 22 de mayo de 2018, el tribunal no solo desestimó la solicitud de aclaración y adición sino que le negó el recurso extraordinario de casación por carecer de cuantía; y que el 14 de noviembre de 2018, se resolvió de manera desfavorable el recurso de queja que había instaurado.

Agrega que el ad quem incurrió en una indebida valoración probatoria e «hizo trizas la parte medular de la condena impuesta, al variar los extremos de la relación laboral, al variar el monto de los salarios devengados y, de manera extraña, desaparecer la indemnización moratoria que había impuesto el juzgado».


De igual forma, se equivocó «al tomar como medio de prueba para establecer el tiempo de servicio, únicamente las bitácoras […], desconoció por completo otros medios probatorios militantes legalmente en el proceso, tales como interrogatorios de parte, los testimonios, las facturas de pago, las nóminas, los formularios de afiliación y desafiliación a la seguridad social, constancia de semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social, certificadas por las respectivas entidades, los cuales dan cuenta exacta de cuando inició la relación laboral y cuándo terminó».


Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se revoquen los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018...

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