SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83665 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 83665 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3497-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3497-2019
Radicación n.° 83665
Acta no. 09
Bogotá, D. C., trece (13) de Marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.E.A.I. contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, trámite al cual fueron vinculados BANCOLOMBIA S.A., CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS, P.C.L.D. y LA PROCURADURÍA NOVENA JUDICIAL II DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES, así como las partes e intervinientes en la acción popular identificada con radicado nº 2016-00595.
I. ANTECEDENTES
JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Del confuso escrito se extrae que C.V.A. presentó acción popular contra la empresa Bancolombia S.A., con el propósito que se ordenara contratar un guía intérprete para personas en situación de discapacidad auditiva y/o visual en los términos de la Ley 982 de 2005, petición que fue coadyuvada por el hoy promotor y por Paulo César Lizcano Durán.
Manifestó que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad que desestimó las pretensiones formuladas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., Colegiatura que en providencias de 22 de febrero, 6 de abril y 10 de mayo de 2018 dispuso la acumulación de 24 procesos.
Relató que agotado el trámite correspondiente, el Tribunal profirió sentencia el 18 de mayo de 2018, por medio de la cual revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió a lo solicitado.
Adujo que el ad quem encausado olvidó que «no existe norma legal (…) que le permita acumular acciones populares en 2 instancia, pues la acumulación solo es procedente en primera instancia».
Agregó que en la providencia de 10 de mayo de 2018, la Magistratura convocada «decreto nulidades de oficio, ampara[da] en que no se había vinculado al Procurador gral (sic) de la nación (sic) del sitio de la amenaza», cuando «las nulidades solo las puede pedir quien es parte y ni el magistrado y menos el delegado de la procuraduría gral (sic) [de la] nación (sic) del sitio de la amenaza, SON PARTES, ya q el primero es director del proceso y el segundo es un sujeto procesal».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se infiere del confuso escrito, pretende que el juez encausado informe «porque (sic...
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