SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105617 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105617 del 16-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9446-2019
Fecha16 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105617
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP9446-2019 Radicación N°. 105617 Acta 170

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por A.F. PUERTA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la FISCALÍA 65 SECCIONAL DE BOGOTÁ y E.V.P.C. por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con la radicación 13001600128201506603.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

En el extenso escrito de tutela, A.F. PUERTA hace un recuento de las actuaciones procesales que se han suscitado dentro del proceso penal con radicación 130016001128201506603 que se adelanta contra J. de D.O.A..

Indicó que el 15 de junio de 2015 ante la Fiscalía de Cartagena (Bolívar), presentó denuncia por la presunta comisión de los delitos de acto y abuso sexual cuya víctima es su hija menor de edad W.J.F.P. (quien para la época de los hechos tenía 4 años de edad) contra O.A., quien es el compañero permanente de la madre de la menor.

Agregó que en el curso de la investigación, E.V.P.C..—. adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses— practicó dos entrevistas forenses a W.J.F.P., las cuales, según informó el accionante, no fueron realizadas con el lleno de los requisitos exigidos en la Ley 1652 de 2013 que modificó la Ley 906 de 2004, pues no fueron “grabadas… en cámara gesell o en cualquier medio audiovisual”.

Señaló que ante esa situación presentó denuncia contra la perito P.C. por los delitos de prevaricato por acción y abuso de la función pública, correspondiendo conocer del asunto a la Fiscalía 65 Seccional de Bogotá, quien al considerar que la conducta era atípica solicitó la preclusión de la investigación ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante decisión del 27 de marzo de 2019 accedió a la petición de la Fiscalía, por lo que interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 28 de mayo siguiente, confirmando lo resuelto.

Señaló que uno de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que resolvió la alzada, debió declararse impedido para conocer del asunto, ya que uno de sus familiares participó como defensor público del denunciado, J. de D.O.A., dentro del proceso penal del que se derivó la denuncia contra E.V.P.C..

Además, expuso que no está conforme con la decisión de precluir la investigación en favor de la psiquiatra forense P.C., dado que ni el Juez 4° Penal del Circuito de Cartagena ni la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad tuvieron en cuenta que las entrevistas realizadas por P.C. a la menor W.J.F.P. no fueron grabadas ni en cámara gesell ni convencional, tal y como lo dispone la ley, por lo que se pregunta si Medicina Legal cuenta con los elementos ¿por qué la perito no los utilizó?

Explicó que como la perito no documentó en debida forma las entrevistas, en el proceso penal que se adelanta contra J. de D.O.A. el ente acusador se niega a radicar las “las audiencias concentradas” contra O.A. y Yenica Pinedo Madrid—madre de W.J.F.P.—, pues no es posible confrontar la entrevista que realizó E.V.P.C. con la primera, por lo que, en su concepto, sí se tipifica la conducta de prevaricato por acción ya que “no se grabó la entrevista a la menor afectada ni en cámara gesell ni en cámara convencional … AYUDANDO con esto a ELUDIR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD judicial y A ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE llevada por la Fiscalía 1 seccional caivas”.

Agregó que la conducta de la psiquiatra E.V.P.C. es antijurídica porque rompió el marco legal poniendo en peligro la investigación que se adelanta contra O.A., y es culpable porque fue negligente e imprudente en el cumplimiento de sus funciones al haber “DESCONTEXTUALIZADO, ADELGAZADO (sic) Y DESCOMPUESTO, las afirmaciones hechas por la menor WJFP en su informe pericial, y no haber llevado dichas afirmaciones de esta menor de edad a las CONCLUSIONES DE SU EXPERTICIA, con el agravante que dicha ENTREVISTA debió de haberla grabado en medio audiovisual para que … fuera EL SOPORTE DE SU DICHO y no lo hizo así”.

Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión de precluir la investigación adoptada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y en su lugar, se disponga que continúe la investigación contra E.V.P.C., dado que el dictamen o peritaje que elaboró es contrario a la ley, al no haber dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Fiscal 1ª Seccional Caivas de C. indicó que la pretensión del accionante debe ser despachada de manera negativa, puesto que dentro de la indagación que se adelanta bajo el radicado 130016001128201506603 se han garantizado todos los derechos, específicamente el acceso a la administración de justicia, contradicción y debido proceso.

Ahora, en lo que respecta a la decisión que adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 14 de marzo de 2019, de confirmar lo resuelto por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, respecto a precluir la investigación identificada con radicado 110016007172201600057 que se adelantó contra E.V.P.C. por los delitos de prevaricato por acción y abuso de la función pública, señaló que no le es dable pronunciarse pues desconoce lo allí acontecido.

Pese a lo anterior, manifestó que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues no demostró el accionante el presunto yerro en que incurrieron las entidades accionadas al interior del respectivo trámite.

  1. El Procurador 291 Penal I de Asuntos Penales de Cartagena informó de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal 130016001128201506603, entre ellas la fechada 14 de junio de 2016 constitutiva del acto administrativo en el que se dispuso la agencia especial N°. 14149.

Los días 4 de octubre de 2016, 16 de enero, 29 de agosto y 26 de octubre de 2017 y el 24 de abril de 2018 solicitó impulso procesal.

Luego, el 6 de febrero del año que avanza asistió a la diligencia en la que la Fiscalía solicitó ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartagena la preclusión de la investigación adelantada contra J. de D.O.A., accediéndose a tal pretensión, contra la cual presentó, junto con el representante de las víctimas, recurso de apelación.

Es así como, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena desató la alzada y revocó la decisión el 27 de marzo de esta anualidad y ordenó continuar con la investigación.

Después de la determinación tomada por la Sala Penal del mencionado Tribunal ha solicitado el impulso procesal de la actuación a la Fiscalía los días 23 de mayo y 23 de junio del corriente, por lo que solicitó ser desvinculado de la actuación.

  1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena expuso que el 28 de mayo del presente año la Sala profirió auto en sede de segunda instancia, en el cual confirmó la decisión de precluir la investigación que se adelantada contra E.V.P.C. por el delito de prevaricato por acción pues acorde con la jurisprudencia se determinó que el “dictamen pericial suscrito por la Psiquiatra adscrita a Medicina Legal no se advertía contraria (sic) a derecho, y más bien la censura elevada contra dicho elemento por parte del actor era el reflejo de la insatisfacción respecto al contenido de lo dictaminado, la misma que ahora nuevamente pone de manifiesto a través de la acción constitucional”.

Por lo antes expuesto, solicitó se deniegue la petición de amparo, en atención a que el accionante pretende convertirla en una tercera instancia.

  1. La Procuradora 82 Judicial II Penal manifestó que interviene ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena y que dentro del proceso penal que se adelanta contra E.V.P. el 27 de marzo de 2019 ese despacho a petición de la fiscalía resolvió decretar la...

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