SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04032-00 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04032-00 del 23-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC373-2019
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-04032-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC373-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-04032-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por M.E.P. de H. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad médica instaurado por la accionante y otros contra C.E. y otros, conocida con el radicado No. 2011-00153.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamental al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado por cuanto revocó la sentencia del a quo para en su lugar denegar sus pretensiones al interior del proceso de responsabilidad médica adelantado contra C.E.S. y otros bajo una indebida valoración probatoria, puesto que quedó demostrado que existió una mala praxis en la atención de su hijo y que el médico tratante sí fue negligente pues de haber ordenado nuevos paraclínicos o asumido otra conducta habría salvado la vida de su descendiente.


Pretende, en consecuencia se ordene dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar se profiera un nuevo fallo «atendiendo el marco jurídico que corresponde a la valoración de las pruebas en conjunto, procurando para ello las pruebas conducentes y oportunamente solicitadas». [Folio 22,c.1]


B. Los hechos


1. La accionante y sus hijos J.A. y José David Henríquez Peñaloza formularon demanda contra los médicos J.L.S., M.M.N., Juan José Márquez Franco y E.S.P. y las Sociedades Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de M.A., Clínica la Asunción y Coomeva E.P.S. S.A. con el fin de que se les declare civilmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la negligente atención en salud brindada a su familiar Juan Carlos Henríquez Peñalosa entre el 26 de octubre y 2 de noviembre de 2009, que conllevó a su deceso.


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que el 26 de octubre de 2009, a las 8:56 p.m. Juan Carlos Henríquez Peñaloza en su calidad de cotizante de Coomeva E.P.S. ingresó a la sala de urgencias de la Clínica la Asunción padeciendo fiebre, escalofríos y nauseas, siendo atendido por el médico J.L.S., quien luego de la anamnesis y un breve examen físico, señaló como «IMPRESIÓN DIAGNOSTICA “Síndrome febril”, ordenándole D. sódica, dejándolo en observación hasta las 11:06 p.m., autorizando su salida y una incapacidad de dos días».


2.1. Que el D.J.L. no ordenó que se le practicaran al paciente los exámenes de laboratorios mínimos que deben practicarse a un enfermo con síndrome febril, así mismo, existe en la historia clínica ausencia de los signos vitales del paciente.


2.2. Que casi 24 horas después, el 27 de octubre de ese año a las 8:04 p.m., reingresa el paciente al área de urgencias de la citada clínica presentando además de los síntomas del día anterior,«altralgias, mialgias y vómitos de contenido alimenticio», siendo atendido por la D.M.M.N., quien le administra medicamentos, egresándolo a las 10:00 de la noche con un diagnóstico de «Otras Enteritis Virales» con una incapacidad por cuatro días y dieta astringente, profesional que tampoco ordenó pruebas de laboratorio ni realizó diagnóstico diferencial, a pesar que conoció la información del día anterior, no tuvo en cuenta el progreso y la evolución de síntomas, que debieron ser investigados.


2.3. Que el 29 de octubre de 2009, el paciente ingresó nuevamente al área de urgencias por persistencias en el malestar, siendo atendido por el médico J.J.M.F., quien le ordenó un hemograma IV y lo medicó sin que se le tomaran los signos vitales, dándole de alta y calificó como normal el resultado del F Diferencial que debió alertarlo del padecimiento, por no ser diagnosticado a tiempo, manteniendo así el diagnóstico del 27 de octubre de 2009 «Otras Enteritis Virales».


2.4. Que el 2 de noviembre siguiente, el enfermo reingresó presentando diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, siendo atendido por el médico E.S.P., quien sin tomarle los signos vitales le diagnosticó «Depleción del volumen y Diarrea y Gastroenteritis de presunto origen infeccioso» sin considerar los siete días de evolución que evidenciaban el aumento de los síntomas de un cuadro clínico, patológico y sin realizar las pruebas de laboratorio que apoyaran su diagnóstico, así como tampoco hubo consulta con el internista, le dio de alta pese a los cuatro ingresos que llevaba el paciente.


2.5. Que el 3 de noviembre de ese año el paciente decidió cambiar de clínica para cuyo efecto escogió la Clínica General del Norte, donde fue atendido por el doctor Y.P.A. quien le diagnosticó «Insuficiencia renal aguda con necrosis tubular» ordenando la prueba diagnóstica de laboratorio «Serología para L.» la cual fue positiva, siendo ya tardío su descubrimiento, ya que poco pudieron hacer por el enfermo pues traía una evolución de ocho días que no fue atendida oportunamente por los médicos de la Clínica la Asunción, falleciendo el 6 de noviembre siguiente con un diagnóstico de egreso principal de «Hemorragia de las vías respiratorias, no especificada, secundario a una leptospirosis icteohemorrágica».


3. El asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad...

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