SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102363 del 31-01-2019
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102363 |
Número de sentencia | STP1127-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1127-2019
Radicación n.° 102363
Acta 24
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la Juez 1ª Penal para Adolescentes de Cali frente al fallo emitido el 30 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante la cual concedió la tutela interpuesta a favor de la Fiscal 159 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Civil para Adolescentes –Lucy Edith Valencia Abadia-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 7600160007102015-01317.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Indica la accionante que el día 25 de octubre de 2018, siendo la 1:30 de la tarde el Juzgado Primero Penal para A. realizó audiencia de lectura de fallo, en el proceso que adelantó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años contra el adolescente y hoy mayor de edad O. E. Y. R., donde se profirió sentencia absolutoria.
Que fue citada con antelación a dicho acto público, por tanto, ese día tomó rumbo con destino a las instalaciones del Despacho Judicial "ubicado a varias cuadras de distancia" habiéndose presentado una precipitación copiosa -hecho notorio o de público conocimiento-, particularmente en el sector donde se encuentra la Unidad de Responsabilidad para Adolescentes de la Fiscalía, acontecer que redujo la capacidad de movilidad, por lo que, mientras buscaba transporte sufrió un impase, esto es, que su ropa se mojó y el pantalón blanco que lucía se impregnó de agua barro, situación que la llevó a dirigirse hasta su residencia para realizar el cambió de sus vestiduras (por salubridad y presentación), pues consideró que aun contaba con tiempo para llegar a la vista pública.
Acto seguido y de forma inmediata se dirigió hacia la Sala de Audiencias, no sin antes haber realizado varias llamadas a la Juez de conocimiento y a la Asistente con el fin de notificarles el inconveniente que no le permitía llegar puntualmente, de igual forma envió mensajes a través de la aplicación whatsApp.
Que logró llegar a la sala de audiencia a la 1:35 de la tarde, donde encontró cerrada la puerta sin que se le permitiera el ingreso, que a las 02: 07 de la tarde se abre la puerta y con fundamento en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004, solicitó la notificación, habiendo manifestado la señora Juez Primera Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento que ya había declarado ejecutoriado el fallo, ordenando su archivo.
Considera que se ha presentado un hecho que justifica la situación, como lo es, el caso fortuito o fuerza mayor, que consigna el mismo artículo 169 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual el 26 de octubre del año que avanza explicó el impase a la señora Juez de conocimiento, con el fin de que se acepte su justificación y se entienda desde ese momento notificada la decisión, empero despacha desfavorablemente su petición.
Que como quiera que hiciera presencia, recién iniciada la audiencia, se debe por necesidad constitucional y legal reconocer el postulado de la buena fe de la Fiscalía y bajo ese contexto aceptar su justificación, respetando así el principio de publicidad.
Bajo esas premisas, considera que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y doble instancia, pues no se le permitió participar en la audiencia pública, dado que la puerta de ingreso a la sala de audiencias se cerró con llave a la 1:30 P.M. y a la postre no aceptarse su justificación de llegada cinco minutos tarde, cercenándose el derecho a la evaluación y ponderación para establecer si daba o no lugar a la impugnación En consecuencia solicita se ordene al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, proceda a surtir las notificaciones conforme al artículo 169 de la Ley 906 de 2004, en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali sostuvo que la justificación de la actora para no concurrir a la audiencia de lectura de fallo celebrada el 25 de octubre de 2018, por el...
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