SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108657 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842140190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108657 del 27-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2020
Número de expedienteT 108657
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP745-2020
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP745-2020 Radicación No. 108657 Acta 015

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por ROSA ELENA CALVO BARÓN, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.

El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral surtido a instancia de las autoridades convocadas bajo el radicado nº 11001310500420080064400.

  1. LA DEMANDA

ROSA ELENA CALVO BARÓN acude a la acción de tutela en contra de las providencias proferidas por las autoridades accionadas, “para que se me otorgue la pensión de sobrevivientes” y en sustento de su pretensión expone los hechos que se sintetizan en los siguientes términos:

Alude a que por intermedio de apoderado judicial, instauró proceso ordinario en contra de BAVARIA S.A. y de L.M.S. de U. –como litisconsorcio necesario- para que con ocasión de la muerte de su compañero permanente se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión de jubilación reconocida en vida al causante por la empresa demandada.

Señala que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá conocer del litigio el cual fue resuelto mediante fallo del 26 de febrero de 2010 dictado por dicha célula judicial y a través de la cual se absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y condenar en costas a la parte actora.

Inconforme con la decisión –afirma- presentó recurso de apelación, alzada que fue concedida para ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma capital y desatada mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 a través de la cual se confirmó el fallo confutado.

R. que contra la sentencia de segunda instancia postuló recurso extraordinario de casación que luego de concedido fue remitido para su resolución al Tribunal de cierre de la especialidad donde en Sala de Descongestión nº 4, se profirió la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado nº 58735 del 4 de septiembre de 2018 que decidió no casar la decisión del ad quem.

Cuestiona que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá incurrieron en errores procesales y de valoración probatoria que llevaron al desconocimiento de la convivencia que sostuvo con el causante de la prestación que reclama y, a privarle del derecho prestacional al que considera tiene derecho, razón por la cual pide que sean revocadas para en su lugar ordenar a la demandada dentro proceso ordinario –BAVARIA S.A.- que le reconozca y pague la sustitución de la pensión de vejez, junto con el pago del retroactivo causado desde el 13 de noviembre de 2005.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La apoderada especial de la empresa BAVARIA & CIA S.A. señaló que la tutela presentada es temeraria porque en el pasado la demandante ya había promovido otra acción de la misma índole, razón por la cual solicitó que se declare improcedente y se desestime la pretensión perseguida por ROSA ELENA CALVO BARÓN. Adjuntó copia de la sentencia STP 4474-2019 del 4 de abril de 2019.

2. Las restantes autoridades y partes vinculadas al presente trámite, pese la notificación y traslado del libelo guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones del mismo, sin que ello sea óbice para resolver lo que en derecho corresponda conforme los anexos aportados por la accionante y la respuesta de la parte demandada en proceso ordinario.

3. CONSIDERACIONES

1. Previamente debe señalarse que el libelo tutelar en principio fue impetrado ante la Sala de Casación Civil donde, atendiendo que la acción constitucional se dirigía contra fallo judicial que había sido objeto de estudio y decisión por parte de la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, se decidió mediante auto del 9 de diciembre de 2019 remitirlo a esta Sala para que se asuma su conocimiento, conforme al reglamento interno de la corporación.

2. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

3. Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

4. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

4.1. Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

4.2. Además, una actitud de esa naturaleza...

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