SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104145 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842142642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104145 del 30-07-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10306-2019
Fecha30 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104145

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10306-2019

Radicación Nº 104145

Acta No. 184

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico y la Gerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación y el Director Seccional de F. de N., contra la sentencia de tutela emitida el 12 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de MARCO F.U.G. y J.A.R..

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Los accionante afirmaron que, son miembros del Ejército Nacional y en la actualidad están asignados a la Fuerza de Despliegue Rápido No. 2, con puesto de mando en la vereda Gualtal del Municipio de Tumaco, cuyas instalaciones pertenecen al Batallón de Selva No. 53 “Cr. F.J.G.” y en las que también se ubican miembros de otros batallones desde el mes de enero de 2018.

Comunicaron que aunque en las instalaciones del cantón militar no se cuenta con la infraestructura suficiente para albergar a tantas unidades, con ocasión a la intervención militar que se ha efectuado desde el pasado mes de enero y, en especial, con relación a la seguridad de activos estratégicos del Estado que se hace por el oleoducto trasandino, algunos batallones han incautado vehículos utilizados para el transporte del combustible refinado –ilegal- o sus derivados, procesos cuyo conocimiento es asumido por la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, por los delitos que de tal actividad se derivan, encontrándose en el Batallón de Selva No. 53 “Cr. F.J.G.” los siguientes automotores:

No.

Placas

Radicado (SPOA)

1

CED-285

520016000492201800013

2

PEN-591

528656001274201800057

3

CFE-814

528356001274201800196

4

PEB-600

528356001274201800196

5

SCT-320

528356001274201800203

6

KFH-245

528356001274201800181

7

BAN-583

528356001274201800181

8

TDM-356

528356001274201800211

9

CHK-539

528356001274201800211

10

BEY-364

528356001274201800213

11

NOC-185

528356001274201800213

12

EVN-308

528356001274201800213

13

ZIC-091

528356001274201800226

14

BDL-773

528356001274201800228

15

AUL-929

528356001274201800232

16

VIZ-119

528356001274201800151

Que como consecuencia de lo anterior, se evidenció que tales incautaciones han sido puestas en conocimiento de la referida delegada fiscal, pero que no se reciben físicamente so pena de ser su obligación, por lo que dichos bienes son llevados al cantón militar de la vereda el Guatal.

Agregaron que sumado a que no es responsabilidad del Ejército Nacional recibir y custodiar tales elementos, conforme a la distribución del cantón militar, no se cuenta con un lugar adecuado para su depósito, aunado a que se han evidenciado fugas y malos olores provenientes de los mismos que hacen que su estadía se torne incómoda, pues no les permite conciliar el sueño y se han presentado afectaciones en su estado de salud.

De igual manera, refirieron que la permanencia de los vehículos y los hidrocarburos constituyen una gran amenaza, pues, por reacción al clima o la combinación de elementos ácidos, se puede generar una explosión o incendio que atenten contra su integridad física.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En principio correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, despacho judicial que, a través de auto de 4 de febrero de 2019, remitió por competencia el mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al estarse atacando presuntas omisiones de la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de ese municipio.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, admitió la acción de tutela mediante auto de 11 de febrero de 2019 y, ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco y a ECOPETROL S.A.

De igual modo, negó la medida provisional deprecada por los accionantes dirigida a que se ordenara a la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, trasladar del cantón militar ubicado en el Gualtal N., los vehículos, hidrocarburos y sus derivados que han sido incautados y puestos a disposición de dicha delegada fiscal, al no acreditarse los presupuestos para la procedencia de la misma, pues tal solicitud es idéntica a la que se busca satisfacer con la demanda de tutela objeto de estudio.

3. Posteriormente, el 20 de febrero, vinculó a la actuación al Batallón de Selva No. 53 “Cr. F.J.G.” y al Batallón de Despliegue Rápido No. 4.

4. De igual modo, en proveído de 22 de ese mismo mes, vinculó a la empresa de Transporte y Logística de Hidrocarburos CENIT S.A.S y requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, para que allegara copia de la sentencia de tutela que emitió en el trámite No. 528353107001-2019-0003000, incoada por C.P..

También, vinculó a las Direcciones Seccionales de F. de N. y Especializada contra Organizaciones Criminales.

5. El 27 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto requirió al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que se pronunciaran respecto de los hechos de la demanda y le solicitó a la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco que allegara, de contar con ellos, los documentos o informes de incautación de los vehículos señalados en el escrito tutelar y de las actas de las audiencias donde se hayan legalizados dichas diligencias.

6. A través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR