SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52105 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842142959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52105 del 13-03-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente52105
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL785-2019

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL785-2019

Radicación n.° 52105

Acta 08

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 20 de enero de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró M.R.O. en su contra como también de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

Mercedes Rodríguez Ortiz presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con el fin de que se declare que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por el ISS ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander, no era susceptible de ser concedido, pues no se acreditó la condición de representante legal de quien lo interpuso; se deje sin efecto la calificación del estado de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Nacional de Calificación y en su lugar, quede en firme la calificación emitida por el Junta Regional. En consecuencia, se declare que tiene derecho a la pensión de invalidez y se condene al ISS a pagar las mesadas pensionales desde la fecha de estructuración; al pago de los intereses moratorios; lo que se encuentre probado ultra y extrapetita y costas del proceso.

La actora fundamentó sus pretensiones en que el día 3 de octubre de 2005, presentó ante el ISS una solicitud para que se le practicara la calificación del estado de pérdida de capacidad laboral, se determinara el origen, la fecha de estructuración y el porcentaje; que el ISS emitió un dictamen calificándola con 0% de pérdida de capacidad laboral, decisión frente a la cual, presentó recurso para que fuera enviado el expediente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien emitió el dictamen No. 66 de 2007, fijando un 62.43% de PCL.

Informó que contra el anterior dictamen, C.P.P., en representación del ISS, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, sin que en ninguna parte del expediente apareciera debidamente acreditada su condición de representante legal de la entidad, por lo que mediante escrito presentado el día 20 de marzo de 2007 ante la Junta Regional de Calificación, le solicitó abstenerse de darle trámite al recurso. Sin embargo, las Juntas le dieron trámite al recurso a pesar de su solicitud de no hacerlo al resolver el recurso de apelación, emitió la Junta Nacional el dictamen No. 27748009 de fecha 10 de abril de 2008, calificándola con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 45.75 % (f.° 34 a 36).

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó que le determinó la pérdida de capacidad labor a la actora mediante dictamen No. 066 de 2007 y aclaró que dentro de la oportunidad procesal, la representante legal del ISS, interpuso los recursos de ley de conformidad con los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001, en cuanto a los demás hechos, manifestó no constarle algunos y no ser ciertos otros.

Formuló la excepción previa de falta de agotamiento de la vía gubernativa o el procedimiento administrativo del proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral y de fondo; inexistencia de la pretensión emanada, buena fe y la genérica, falta de legitimación de la parte pasiva (f.° 45 a 50).

Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al contestar la demanda se opuso a las pretensiones de la misma. En cuanto a los hechos, aceptó que el ISS remitió el caso de la señora R. a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, para su calificación en primera instancia y que dicha entidad emitió el dictamen No. 66 el 20 de febrero de 2007, por medio del cual, le determinó como porcentaje de pérdida de capacidad laboral el 62.43 %, que la Junta Regional de Calificación concedió el recurso de apelación interpuesto por el ISS, ordenando la remisión del expediente a sus dependencias.

Aceptó que tramitó el recurso interpuesto por el ISS, pero aclaró que es la Junta Regional la entidad encargada de verificar la procedencia de los recursos presentados contra sus decisiones, dijo ser cierto parcialmente que para darle trámite a la apelación debía acreditarse en forma idónea la representación legal de quien lo presenta, pero indicó que la comprobación de la legitimación de quienes actúan en nombre de las entidades de seguridad social le corresponde a la Junta Regional de Calificación de invalidez y que la competencia de la Junta Nacional como organismo de segunda instancia radicaba exclusivamente en la revisión de los aspectos sustanciales, técnicos y clínicos del dictamen imputado.

Formuló las excepciones de falta de legitimación de la Junta Nacional como parte demandada, legalidad de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, inexistencia de controversia técnica frente al contenido del dictamen, buena fe, falta de legitimación por pasiva y la genérica (f.° 165 a 191).

El Instituto de Seguro Sociales, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, frente a los hechos aceptó que la actora se presentó ante sus dependencias el 3 de octubre de 2005, solicitando que se le determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el cual fue fijado en un 0%. Dijo ser cierto que la Junta Regional le dio trámite a los recursos interpuestos ante la Junta Nacional de Calificación, sin pronunciarse sobre la solicitud de la actora, pero aclaró que no era cierto que la representante legal de la entidad no estuviera legitimada, en cuanto a los demás hechos dijo no ser ciertos, no constarle y ser manifestaciones de parte que se deben probar.

Formuló las excepciones de ausencia de causa para pedir, firmeza del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, legitimación de la parte demandada y prescripción. (f.° 84 a 86).

Mediante auto del 27 de mayo de 2009, a solicitud del ISS se ordenó la vinculación de Positiva Compañía de Seguros (f.° 204 cuaderno principal), quien se notificó el día 21 de septiembre de 2009 (f.° 254), pero no contestó la demanda.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión de Cúcuta, mediante fallo del 10 de marzo de 2010, absolvió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra (f°. 214 a 222).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 20 de enero de 2011, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la providencia impugnada en todas sus partes, por los motivos expuestos en la parte considerativa, y en su lugar, dejar sin efecto la calificación de estado de pérdida de capacidad laboral practicada a la demandante por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y por lo tanto dejar en firme la calificación efectuada por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL NORTE DE SANTANDER a la misma de acuerdo a las consideraciones del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar las mesadas pensionales causadas a favor de la demandante desde el 1 de agosto de 2006 fecha de dictamen emitido por el mismo instituto, con un valor a cancelar de un salario mínimo legal mensual, reajustado anualmente conforme a los incrementos de ley.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de los intereses moratorios de que habla el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 para sancionar la mora en el pago de dichas mesadas a partir del 1 de enero de 2007.

CUARTO: CONDENAR en costas a cargo de la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en primera instancia y sin costas en esta.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001 contra los dictámenes...

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