SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105649 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842143176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105649 del 16-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105649
Número de sentenciaSTP9404-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9404-2019

Radicación Nª 105649

Acta n. ° 170

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por L.D.M.L. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría del mencionado Tribunal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo y las partes e intervinientes en el proceso penal que por el delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir se adelantó contra el actor en este último despacho judicial, bajo el radicado 70001600103420130119001.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 12 de diciembre de 2018, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo condenó al actor a la pena de 12 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir.

2. Apelada la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo decidió confirmarla y fijó el 30 de abril del año en curso para dar lectura a su fallo. No asistió a esa diligencia porque la secretaria de su defensor le informó que la misma se había aplazado, toda vez que el togado se encontraba hospitalizado. Posteriormente, se enteró de que la audiencia se realizó sin su presencia ni la de su defensor. Considera que esa situación le vulneró su derecho a la defensa, al impedirle interponer el recurso extraordinario de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado por esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. El Juez 1° Penal del Circuito de Sincelejo, doctor V.M.d.C., manifestó que ese despacho, en sentencia del 12 de diciembre de 2018, dentro del radicado 700016001034201301190, condenó al actor a la pena de 144 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, razón por la que fue remitido el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, para lo de su cargo. Con el oficio SSPTSS N° 0912 del 10 de mayo de 2019 el proceso fue devuelto, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación. En razón a lo resuelto por el Tribunal Superior, se emitieron las comunicaciones de rigor, incluyendo la orden de captura.

Por lo anterior, consideró que el despacho a su cargo no vulneró los derechos fundamentales reclamados, al habérsele brindado al actor las garantías procesales, acogiéndose lo resuelto por el superior.

2. En similares términos, dio respuesta el Fiscal 21 Seccional CAIVAS de Sincelejo, doctor M.G.R..

3. El doctor L.C.R., magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, explicó que si bien es cierto, en el expediente en mención obraba memorial suscrito por el apoderado judicial del accionante, mediante el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia, programada para el 30 de abril del año en curso, respecto del cual no se efectuó ningún pronunciamiento debido a un error involuntario de la Corporación, lo cierto es que el actor fue notificado de la programación de la audiencia el 23 de abril de 2019, a través de oficio N° SSPTSS 0801, el cual fue recibido por la secretaria del defensor, razón por la cual el actor debió asistir a la audiencia y ejercer su derecho de defensa.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la presente acción, al censurarse un fallo proferido por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala de Decisión Penal.

2. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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