SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108370 del 16-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Número de sentencia | STP272-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108370 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
STP272-2020
Radicación nº 108370
Acta 002
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por L.E.P.L., respecto del fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo impetrado contra los Juzgados 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
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LA DEMANDA
Indica el accionante que, el 31 de mayo de 2013, fue condenado a 128 meses de prisión por el delito de homicidio en concurso con tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego, conducta por la que fue privado de la libertad desde el 3 de enero de 2012.
Informa que el 29 de agosto de 2016 le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria, el cual disfrutó hasta el 12 de septiembre de 2017, fecha en la cual le fue revocado por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ello en virtud del informe No.2121 del 30 de junio de ese año, donde se consignó que el condenado no se encontraba en su lugar de residencia para el momento de la visita domiciliaria. Esa decisión fue confirmada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante proveído del 24 de enero de 2018.
Señala que con posterioridad solicitó el beneficio de la libertad condicional, el cual le fue negado por el Juez que vigila su sanción, mediante auto del 26 de octubre siguiente, confirmado el 26 de marzo de 2019.
Asegura que las providencias por medio de las cuales le fue revocada la prisión domiciliaria y le fue negada la libertad condicional, se constituyen en una vía de hecho, las primeras por fundarse en un informe que no contiene una narración veraz de lo acaecido, y la segunda porque no se ajustó al artículo 64 del Código Penal.
Con fundamento en lo anterior solicita se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias antes mencionadas y se le restituyan sus prerrogativas.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, negó la petición de amparo tras considerar que, de una parte, no se cumplió con el principio de inmediatez frente al...
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