SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108078 del 16-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | STP17330-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108078 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP17330-2019 Radicación N.° 108078 Acta 340
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUZ A.M.P. contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 10 de octubre de 2019, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el FISCAL 32 SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla:
“Refiere que fue víctima del punible de estafa por el grupo CONSTRUCTORES ALIADOS S.A.S. cuya representante legal es la señora K.H., dicha empresa que aparentemente se dedicaba a la venta de inmuebles en remate.
Agrega que, en el mes de diciembre de 2014 pagó a favor de dicha compañía la suma total equivalente a $64.000.000, con la finalidad de iniciar el proceso de negociación con el BANCO COLPATRIA por el inmueble ubicado en la carrera 72 No. 13ª-56 APTO 9602C y su parqueadero No. 229 del conjunto residencial Pontevedra en la ciudad de Cali.
Empero, alega que nunca obtuvo respuesta alguna del estado actual de la presunta compra de vivienda, por lo que solicitó la devolución de su dinero, firmando la recisión del contrato el día 20 de febrero del 2015, dinero que hasta la fecha de la presentación de la acción de marras no ha recibido.
Es más, en virtud de lo anterior, el 14 de marzo de 2015 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la referenciada compañía, así como también ha presentado un número plural de peticiones dirigidas entre otras a la Fiscalía 36 Seccional Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esta Ciudad, Sala Jurisprudencial Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y Fiscalía 77 Seccional (E) de Cali, todas encaminadas a tener conocimiento del proceso y a que se le reconozca como víctima.
En esa misma vía, alude que en el proceso penal de C.U.I. No. 20-001-60-0000-2017-00016-00 que le correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad se dictó el pasado 21 de agosto de 2019 sentencia condenatoria contra el señor A.A.B.H., quien era representante legal de GLOBAL BROKERS VALLEDUPAR...
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