SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00632-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842145206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00632-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00632-01
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC970-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC970-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00632-01

(Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.M.R. contra el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en pleito nº 2018-00119.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia estimatoria dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de fijación de cuota alimentaria impetrado por L.Á.G.L. a favor de su menor hijo, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá dictó sentencia el 16 de octubre de 2019, «desconociendo» que él también tiene «la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto», habida cuenta que «mi nueva pareja (…) se encuentra» en estado de gravidez.

Dijo que para la tasación de alimentos en cuestión, la funcionaria accionada en lugar de verificar su «real» capacidad económica, procedió a ello «fijando su atención en un contrato que el suscrito tiene con la Defensoría del Pueblo», y absteniéndose de apreciar «las múltiples prebendas y/o subsidios que tiene la demandante como trabajadora a término indefinido en (…) Ecopetrol»; acotó sobre el punto, que «arbitrariamente» embargó sus honorarios «en un porcentaje del 35%» lo que «es demasiado elevado ya que no tiene en cuenta mis gastos, tales como los de maternidad de la madre de mi futura hija, gastos de mi hijo, gastos sobre el mínimo vital, gastos por concepto de mi labor como contratista y el estado de endeudamiento del suscrito».

Informó, que contrario a lo aseverado por la allí demandante y que el juzgado avaló, él sí ha cumplido con la obligación alimentaria «desde el mismo nacimiento de mi hijo (…) y hasta la fecha», ya que dijo haber realizado «la cesión del bien inmueble donde actualmente vive mi hijo (…) para cubrir alimentos futuros», porque en su lugar, la juez «se circunscribe a que no me va a recibir ninguna prueba y que mis testigos son innecesarios e irrumpe abruptamente el interrogatorio que le hiciera mi abogada a la parte actora impidiéndole actuar conforme a su criterio, es así como vulnera el derecho de contradicción (…)».

Añadió que el despacho encartado «actuó caprichosamente» y en contravía del ordenamiento jurídico, porque pese a que «cumplió con la obligación de prestar alimentos», se ha negado a levantar las medidas cautelares y a «las múltiples solicitudes de reducción de embargo», aludiendo sobre el punto que por «auto de fecha 6 de diciembre de 2018 (…) rechaza de plano (…), sin establecer un juicio de raciocinio y sin ninguna argumentación jurídica», y, en suma, que para fallar en su contra, el juzgado «desconoció todas las pruebas documentales de descargo, no le dio una interpretación ajustada a los parámetros propuestos por la sana crítica (…)».

3. Pretende que por esta vía, se decrete «la nulidad de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019», y se ordene dictar una «corregida» y «se levanten las medidas cautelares practicadas por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá que aún se encuentran vigentes y se deniegue la condena en costas» (fls. 43 a 61, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

1. La Juez Treinta y Uno de Familia de Bogotá, informó que en ese despacho, se adelantó proceso de reglamentación de visitas promovido por L.Á.G.L., en el cual, tras un «acuerdo provisional» y la suspensión del trámite «por el término de 3 meses, a efectos de realizar un seguimiento», en audiencia del «30 de octubre de 2018, se profirió la respectivo sentencia» en la que se regularon visitas del progenitor al hijo común de las partes (fl. 83, ibídem).

2. L.Á.G.L., demandante en el pleito alimentario en cuestión, se opuso a lo pretendido aseverando que el señor M.R. «era consciente de que tenía a su actual pareja embarazada y solo hasta la última audiencia lo indicó ante la señora juez. Por su parte, su actual pareja se encuentra trabajando, recibe los servicios de salud EPS, IPS quienes atenderán su parte y el empleador donde traba cubre todo los gastos correspondiente a su licencia de maternidad»; negó que el juzgado hubiera violado las garantías del debido proceso al demandado, solo que él, quien es «profesional del derecho», acudió a la audiencia sin sus testigos, no obstante, posteriormente se recibió la versión de uno de ellos, acotando que el proceso se dilató debido a que él «interpuso recursos de reposición, nulidades y un sinfín de escritos».

Afirmó que demandó por alimentos al padre de su hijo, porque pese a que «presta sus servicios profesionales para la Defensoría del Pueblo, (…) tiene una firma de abogados donde presta sus servicios de carácter particular (…), NO ha respondido económicamente desde que nos separamos en febrero de 2014 hasta febrero de 2018 [cuando se hicieron efectivas las medidas cautelares]». Señaló que el accionante «es un manipulador y siempre se hace la víctima» y lamenta que él pretenda «seguir alterando y hostigando nuestras vidas», pues «no quiere entender que ya yo tengo un hogar sin él, que ya tengo otra vida y lo más importante que mi hijo es feliz, así como estamos», y añadió que «es falso» que se hubiera acordado la liquidación de la sociedad patrimonial para «garantizar futuros alimentos», y también que existiera fundamento para variar el régimen de visitas para el niño (fls. 110 a 115, ibíd.).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Declaró la improcedencia de la acción «porque el accionante acude a este mecanismo de naturaleza residual y extraordinaria, a manera de una nueva instancia, a fin de que en sede de tutela, se revise la sentencia proferida por la juez de la causa» el 16 de octubre de 2019, porque a su juicio allí se incurrió en defecto fáctico, empero, el tribunal a-quo evidenció que hubo «un análisis integral de los distintos elementos probatorios aportados por las partes dentro de las oportunidades legales, atendiendo los principios de pertinencia y conducencia de la prueba», concluyendo que «la decisión cuestionada no resulta arbitraria, caprichosa o ilegal, debido a que se encuentra debida y suficientemente motivada, y en su proferimiento la juzgadora abarcó todos los aspectos relevantes» del debate procesal (fls. 128 a 134, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La presentó el demandante para insistir en los argumentos iniciales y criticar, entre otros puntos, que se afirmara que la sentencia bajo censura «se encuentra motivada», pues en su criterio, la juzgadora de instancia omitió una adecuada sustentación jurídica, en tanto que el porcentaje fijado por concepto de mesada (35%), «es exagerado ya que no se tiene en cuenta que voy a tener una hija (nasciturus) y que debo alimentos como consecuencia de ello a su futura mamá»; también, que no apreció «cuánto gana la madre del menor como trabajadora de ECOPETROL», ni que él asumía directamente algunos gastos del niño, como tampoco lo que requiere para atender sus propios gastos y cubrir las «deudas» adquiridas. Por lo demás, con apoyo jurisprudencial, aludió en extenso lo atinente a las medidas cautelares de embargo de sus honorarios y de impedimento de salida del país, reiterando que las mismas debían ser levantadas (fls. 135 a 143, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, al proferir sentencia estimatoria de pretensiones en el juicio de fijación de alimentos para menor de edad (rad. nº 2018-00341), y que para garantizar su pago se dispusiera el embargo de los honorarios percibidos y mantuviera la medida cautelar de impedimento de salida del país.

2. De la tutela contra providencias judiciales y de los requisitos genéricos de procedibilidad.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez constitucional con el fin de restablecer el orden jurídico.

También se ha venido señalando que para la viabilidad de la salvaguarda respecto de esta clase de providencias, deben haberse cumplido todas y cada una de las causales generales de procedibilidad,...

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