SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00213-01 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842145498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00213-01 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00213-01
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8339-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8339-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por H.J.M. contra el Juzgado 19 de Familia y la Comisaría Séptima de Familia de B.2., ambos de esta misma capital; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se originó la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades encausadas

Suplicó, en síntesis, conminar a los entes accionados para que, «de forma inmediata», cancelen la orden de arresto impuesta en su contra al interior del expediente de medida de protección n.º 232-2013 (folio 11, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 21, cuaderno 1; 4 a 49, cuaderno Corte)

2.1. Ante la Comisaría Séptima de Familia de B.2. de Bogotá, R.H.P.M. instauró acción de protección por violencia intrafamiliar frente al tutelante, como su compañero permanente; autoridad que el 12 de agosto de 2013[1] otorgó medida cautelativa a favor aquella y en contra del implicado.

2.2. El 25 de septiembre de 2017[2], merced a que la allá querellante denunció nuevos hechos de violencia contra el titular del presente resguardo, la comisaría criticada sancionó a éste último al pago de una multa de siete (2) SMLMV por desacato a la medida de protección precitada, amonestándolo con treinta (30) días de arresto el 26 de octubre[3] siguiente, tras la reiteración de agresiones hacia su compañera; decisiones confirmadas en grado consulta por el Juzgado 19 de Familia de esta capital el 23 de febrero de 2018[4].

2.3. El promotor interpuso recurso de reposición frente a la multa infligida en el primer incidente e imploró la conversión de la misma en trabajo comunitario, a lo que no accedió la funcionaria administrativa en decisión de 8 de junio[5] subsiguiente, a su vez recurrida en apelación, la que fue rechazada por improcedente el 12 de julio[6] posterior.

2.4. Merced al no pago del actor, el castigo pecuniario fue convertido en arresto de seis (6) días el 21 de febrero de 2019[7] con orden a la Policía Nacional; pronunciamiento suscitado por el despacho judicial querellado previa solicitud de la comisaría fustigada.

2.5. El reclamante de la salvaguarda criticó una transgresión de sus garantías esenciales «a partir del pedimento que hiciera de la conversión de arresto en trabajo comunitario», que adujo le fue desestimado.

  1. R., como medida provisional para precaver un perjuicio irremediable, la suspensión de la orden de arresto, desestimada por el Tribunal a-quo en la admisión de la acción de amparo (folio 23 vuelto, cuaderno 1)

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado 19 de Familia de Bogotá expresó que conoció de la consulta contra el primer y segundo incidente de incumplimiento a la medida de protección, los cuales confirmó en auto de 23 de febrero de 2018, e igualmente dirimió la petición de conversión de multa en arresto, decretada por el no pago de la misma. Acotó no poder emitir mayor información por cuanto el expediente 232-2013 fue devuelto a la comisaría (folio 46, cuaderno 1).

  1. La Comisaría Séptima de Familia de B.2. –ulterior a memorar los acontecimientos relevantes del cuaderno de la medida de protección–, manifestó que el promotor no sufragó el monto de la multa oportunamente, lo que conllevó a solicitar la conversión en arresto, decretada por el juzgador en proveído de 21 de febrero de 2019, determinación esta que no es posible modificar en virtud de su ejecutoria. R. la negación de la demanda iusfundamental (folios 48 a 50, cuaderno 1).

  1. La Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social deprecó tener en cuenta los argumentos de la célula comisarial convocada (folio 39, cuaderno 1).

  1. R.H.P.M., la Defensoría de Familia adscrita al despacho judicial criticado y la agencia del Ministerio Público adscrita a la comisaría accionada, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la salvaguarda, comoquiera que el gestor no ha elevado petición alguna ante la comisaría relacionada con la «terminación de los efectos derivados de los incidentes de incumplimiento» para lo que le correspondería probar que desaparecieron las circunstancias que dieron lugar a la sanción que le fue impuesta; por lo que su acudimiento en tutela se tornó carente de subsidiariedad (folios 62 a 66 vuelto, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue intentada por el convocante, sin elucidar motivos de disenso (folio 93, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar siempre que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios...

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