SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106124 del 27-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106124 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11644-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11644-2019
Radicación 106124
(Aprobado Acta No.218
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.J.L.L., accionante, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Penal, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “Villahermosa” y el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JOSÉ JULIÁN LODOÑO LÓPEZ fue condenado el 28 de agosto de 2017 a la pena de 78 meses de prisión por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali por el punible de destinación ilícita de inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “Vistahermosa” de Cali.
Indicó el accionante que solicitó a la Dirección de la precitada reclusión la clasificación en mediana seguridad, por haber cumplido la tercera parte de la condena, con el fin de acceder al permiso administrativo de salida hasta por 72 horas, sin que haya recibido respuesta.
Agregó que con la redención de pena reconocida y la pendiente por reconocer, conforme a las actividades de estudio que ha efectuado al interior de la penitenciaria, completa el tiempo requerido para solicitar la prisión domiciliaria por cumplimiento de la mitad de la condena.
Por tal motivo, el accionante, al estimar vulnerados los derechos fundamentales como persona privada de la libertad, acudió a la jurisdicción constitucional. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas clasificarlo en fase de mediana seguridad e iniciar los trámites para el reconocimiento de la redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, el permiso administrativo de hasta 72 horas y, si es del caso, la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Luego de la remisión efectuada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, por auto del 28 de junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado correspondiente a las autoridades accionadas y...
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