SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00850-00 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00850-00 del 27-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC3802-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00850-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3802-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00850-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por W.B.M. contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad y la entidad convocadas, al no haber dado respuesta a lo solicitado a través de correo electrónico el 11 de febrero de los corrientes.

De este modo, de la demanda de amparo se colige, que lo pretendido por el actor, de manera puntual, es que se ordene a las convocadas, «responder de manera oportuna y de fondo cada una de las solicitudes de información».

2. Como soporte fáctico de lo reclamado aduce en lo esencial, que comoquiera que el 2 de diciembre de 2018 realizó la prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos para proveer cargos de Jueces y Magistrados en la Rama Judicial, obteniendo 791,22 puntos, el 11 de febrero del año en curso «envió (…) petición» al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional, quienes a la fecha no han efectuado ningún pronunciamiento, motivo por el cual, acude al presente mecanismo especial de protección.

3. Una vez asumido el trámite, el 18 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a) La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Coordinador del Área Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, coincidieron en precisar, que no han lesionado derecho fundamental alguno del actor, pues mediante los oficios CJO19-2140 y JURUNCSJ-1134a, respectivamente, emitieron la respuesta correspondiente a los requerimientos de aquel (fls. 20 a 24 y 30 a 34).

b) Al momento del registro del fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Previamente a decidir sobre el asunto que concita la atención de la Sala, es del caso, referirse a la petición elevada por la Universidad Nacional de Colombia, en punto de que se acumulen las acciones de tutela promovidas en su contra, y al respecto, basta decir que, no se cumplen los presupuestos del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto No. 1884 de 2015[1], pues si bien en el escrito de tutela se habla de la vulneración del derecho fundamental de petición en el marco del concurso de méritos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial, lo cierto es que, por una parte, no existe certeza que las solicitudes ávidas de respuesta, se hayan radicado por la misma temática, y por la otra, no se advierte que en su mayoría los participantes de dicha contienda hayan utilizado el mecanismo constitucional para los fines que se persiguen en el presente asunto, razón por la cual esta Sala se abroga la competencia.

2. Ahora conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo judicial preferente y sumario para alcanzar la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, pero de carácter subsidiario y residual, dado que solamente puede acudirse a ella en ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o cuando existiendo éstos, el amparo se tramita como mecanismo transitorio de defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes formuladas en interés general o particular; así las cosas, el derecho de petición tiene una doble dimensión, la posibilidad de acudir ante el destinatario, y, la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada.

3. En el caso bajo estudio se observa, que lo pretendido a través de este mecanismo especial por el Betancourt Mosquera, es que se ordene a la Universidad Nacional de Colombia y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dar respuesta a las peticiones que les elevó vía e-mail el pasado 11 de febrero, con relación al concurso de méritos para proveer cargos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial.

4. De las documentales obrantes en el expediente, para la Corte tienen trascendencia para la decisión correspondiente, los siguientes hechos probados:

4.1. En la data antes citada, el aquí actor elevó «solicitud de información» a los correos electrónicos «juruncsj_fchbog@unal.edu.co»,«carjud@cendog.ramajudicial.gov.co» y «convocatorias@cendoj.rama.judicial.gov.co», con relación a lo siguiente, dentro del concurso de méritos en comento:

i) «si fueron excluidas preguntas de la prueba de (aptitudes y conocimientos) por haber sido respondidas acertadamente por un número muy bajo de examinados».

ii) «Qué porcentaje de aciertos se utilizó para considerar cada pregunta como válida y con base en qué criterios».

iii) «Cuáles preguntas fueron excluidas por no haber sido respondidas correctamente por un porcentaje mínimo de examinados».

iv) «Si para la calificación final publicada (…) fueron excluidas las preguntas que no fueron respondidas correctamente por el porcentaje mínimo de examinados al que se refiere el punto anterior».

v) «Si respondi[ó] acertadamente alguna de esas preguntas».

vi) «En este último caso, si esas preguntas fueron contabilizadas como correctamente contestadas para [su] calificación»

vii) «En este último caso, qué formula de calificación se tuvo en cuenta».

4.2. La Universidad Nacional de Colombia allegó a esta sede el oficio JURUNCSJ-1134 del 28 de enero de 2019, el que fue remitido a la dirección de correo electrónico proporcionado, donde le informó a éste lo siguiente:

«Para obtener la calificación final en las pruebas escritas se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo. Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un máximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, según lo establecido en el Acuerdo de convocatoria.

-Fórmulas para aspirantes a Magistrado

Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550 + (10 x Z)

-Fórmulas para aspirantes a Juez

Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) El valor Z resulta del cálculo de la siguiente fórmula:

Z = (Puntaje directo del aspirante - Promedio del cargo al que se inscribe) / Desviación estándar del cargo al que se inscribe.

Finalmente, el puntaje total se obtiene de la sumatoria del puntaje estandarizado en la prueba de aptitudes más el puntaje estandarizado en la prueba de conocimientos.

Con relación al valor asignado a cada pregunta se informa que, para obtener la calificación final en las pruebas escritas se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo. Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un...

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