SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107130 del 04-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13972-2019 |
Número de expediente | T 107130 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13972-2019
Radicación n.° 107130
Acta 260
Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ISRAEL ALONSO AGÓN PÉREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación ordinaria.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, el 8 de septiembre de 2017, la Fiscalía delegada ante el Tribunal de S.G. le imputó cargos a ISRAEL ALONSO AGÓN PÉREZ a título de coautor de los delitos de urbanización ilegal, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción. El imputado no aceptó los cargos.
El conocimiento de las diligencias le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de San Gil. Sin embargo, el 16 de agosto de 2019, el juez se declaró impedido para continuar conociendo de la actuación y, por ello, dispuso remitir el expediente al Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad.
Lo anterior, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la norma en cita, pues el funcionario afirmó que a la par, le correspondió la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado 2015-00614 que también adelanta contra ISRAEL AGÓN PÉREZ por el delito de constreñimiento al sufragante.
Adujo, que en atención a esa petición valoró los elementos probatorios aportados por la fiscalía y concluyó que los hechos y los rudimentos de prueba de esa radicación, guardan relación con el proceso penal 2015-00262 que se encuentra próximo a la práctica del juicio oral. Por lo anterior, remitió las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de San Gil.
La Juez 1ª Penal del Circuito rehusó el impedimento. En su sentir, la manifestación de su homólogo era infundada ya que se trata de procesos diferentes, la solicitud de preclusión fue posterior al conocimiento del proceso ordinario y el funcionario no aportó copia de la decisión en la que supuestamente valoró los elementos probatorios. Por esos motivos, remitió el asunto a la Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba