SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107852 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107852 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107852
Fecha05 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17442-2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17442-2019

Radicación n.° 107852

Acta 326



Bogotá, D.C., cinco (05) diciembre de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de I. de J.Z.Z., frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil homóloga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados Sala Civil Del Tribunal Superior de Medellín, los Juzgados 13 y 22 Civiles del Circuito de la misma ciudad, la Procuraduría Agraria de ese lugar, la Universidad Pontificia Bolivariana y el Departamento de Antioquia, las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2009-00475.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB presentó demanda reivindicatoria en su contra, con el propósito obtener la restitución de «varios inmuebles, dentro de ellos, el identificado con folio real 001-379163».


Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, autoridad que notificó al hoy tutelante, quien en el término concedido manifestó que dicho bien es de naturaleza agraria; asimismo, propuso demanda de reconvención con el fin de adquirir por prescripción adquisitiva su dominio.


Manifiesta que por auto de 1.º de junio de 2012, el despacho de conocimiento «saneó la actuación y le imprimió el trámite especial del procedimiento agrario, dispuesto en el Decreto 2303 de 1989», para lo cual dispuso la integración de la Procuraduría Agraria de ese lugar. Igualmente, mediante providencia de 15 de octubre de 2015, vinculó al Departamento de Antioquia como litisconsorte de la parte activa, debido a que expropió el bien objeto del litigio con el fin de realizar el «proyecto vial denominado Túnel de oriente».

Relata que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, quien «varió el trámite en la audiencia de instrucción y juzgamiento», toda vez que «obvió citar al procurador agrario (…) incurriendo en la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P.».


Aduce que a través de sentencia de 1.º de agosto de 2017, aquel despacho desestimó las pretensiones de la reconvención y, a su...

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