SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85001 del 03-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL8897-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85001 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8897-2019
Radicación n.° 85001
Acta 22
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ORLANDO VARGAS VARGAS contra el fallo de 10 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, ALIRIO ORDERO CORDERO y demás partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 54285.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.
Señaló que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la providencia que ordenó la preclusión de una investigación penal en contra del Fiscal Octavo Seccional de Neiva por el delito de prevaricato; que formuló recurso de queja pero la Sala de Casación Penal lo desechó por falta de sustentación.
Sostuvo que con la decisión anterior se incurrió «en un grave defecto fáctico que amerita la invalidación de esa providencia judicial ya que se ha actuado en contra del aporte probatorio que existe y/o se ha actuado presuntamente vulnerando con defectos procedimentales y tergiversando la realidad procesal, para dar a entender que yo no cumplí con las exigencias de ley para poder acceder a ese recurso».
Agregó que si bien, se le asignó un abogado de oficio, aquél no lo representó en debida forma, de ahí que no se le podía exigir mayor capacitación para sustentar el recurso. También indicó que debía tenerse en cuenta su condición de persona de la tercera edad y su estado de salud.
Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada «pronunciarse de nuevo resolviéndome el recurso pertinente interpuesto con la advertencia precisa de que tendrá que hacerlo basado en su criterio verdaderamente objetivo y no tergiversando la realidad procesal, ni tratando de guardar las espaldas a personas indiciadas».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 26 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva...
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