SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00720-01 del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00720-01 del 19-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9535-2019
Fecha19 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00720-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9535-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00720-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por H.Y.B.M. contra la Sala de Casación Laboral en descongestión de esta Corporación y la Sala Laboral en descongestión del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la presente acción.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social que considera vulnerados por los accionados por cuanto de haber valorado adecuadamente las pruebas presentadas, habrían dado por demostrada la relación laboral existente entre él y la entidad empleadora que se rigió por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de marzo de 1985 al 30 de octubre de 2009, la cual fue terminada de forma unilateral y sin justa causa.


Por tal motivo, pretende que se ordene dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral en descongestión de esta ciudad para que «se profiera una nueva sentencia y consecuencialmente se CONFIRME el Fallo del a-quo proferido el día 31 de agosto de 2012 por medio del cual se condenó a la demandada y se Ordenó el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido y en consecuencia de ello el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir durante el tiempo de la relación laboral, es decir, el interregno de tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 1985 y el 30 de octubre de 2009 bajo las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa». [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante demandó en proceso ordinario laboral, a fin de que se declare que estuvo vinculado a la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. – SECAB- con sede en Bogotá, a través de un contrato de trabajo a término indefinido regido por la legislación colombiana, cuyos extremos temporales fueron entre el 1° de marzo de 1985 y el 30 de octubre de 2009, el cual terminó sin justa causa.


1.1. Como consecuencia de la anterior declaración solicitó que se condene al reintegro en el cargo de asistente técnico del Área de Ciencia y Tecnología de la SECAB o a otro de igual o superior categoría y remuneración; que, así mismo, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir por causa del despido, junto con los incrementos legales; las prestaciones sociales compatibles con el reintegro causadas entre el despido y la reincorporación; los aportes al sistema de seguridad social integral por el mismo periodo; el bono o título pensional ante el ISS, según el cálculo actuarial respectivo, por la omisión que se presentó en la afiliación y pago a favor del actor al Régimen de Seguridad Social por los periodos comprendidos entre el 1° de marzo de 1989 al 8 de noviembre de 1994 y entre 1° de diciembre de 2008 al 30 de octubre de 2009.


1.2. Como pretensiones subsidiarias pidió entre otras, que, previa declaración de la existencia del contrato de trabajo con iguales extremos temporales, se condene al reconocimiento y pago de la indemnización por la terminación unilateral y sin justa causa, después de 24 años y 8 meses de trabajo ininterrumpido al servicio de la SECAB, teniendo en cuenta el salario devengado en vigencia de la relación laboral equivalente a la suma de $9.665.600, conforme al artículo 6 de la Ley 50 de 1990, debidamente indexada, valor total que equivale a $317.091.200; que se proceda a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y demás haberes laborales conforme al salario básico mensual realmente recibido en vigencia del contrato de trabajo; la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; la indexación; al pago del bono o título pensional conforme a lo estipulado en las pretensiones principales y lo que resulte probado ultra y extra petita.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que laboró en la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB), sede Bogotá, desde el 2 de noviembre de 1982 hasta el 30 de octubre de 2009, de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad; que de la fecha inicial al 1° de marzo de 1985 su vinculación se hizo mediante contrato de prestación de servicios profesionales y desde esta última data hasta la del despido estuvo atado a la SECAB por contrato de trabajo a término indefinido.


2.1 Que tras participar en un concurso al que fue postulado por la Ministra de Educación de Colombia, el Secretario Ejecutivo del Convenio, mediante orden ejecutiva del 11 de diciembre de 2006, lo nombró en el cargo de Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de la SECAB; que no obstante, no se suscribió «el acuerdo de la naturaleza y condiciones» de su nombramiento, por lo que al interior de la SECAB siguió recibiendo tratamiento como funcionario nacional; que el citado cargo de “coordinador del Área de Ciencia y Tecnología” lo desempeñó desde el 1° de diciembre de 2006 hasta la fecha de desvinculación.


2.2. Que durante el periodo que ejerció en propiedad el cargo antes señalado, «sus haberes laborales en su integridad se liquidaron de acuerdo con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo»; que, en consecuencia, los conceptos laborales previstos para los cargos de personal internacional contenidos en la Resolución 02 de 2004, adoptada en la reunión extraordinaria de los Ministros de Educación de los Países del Convenio Andrés Bello – REMECAB, no le fueron cancelados; que tales conceptos son vacaciones, sistema de salud complementaria, asignación familiar, auxilio de vivienda, auxilio de cesantía y seguro de vida, todo según lo prevé la citada resolución en sus diferentes numerales y literales.


2.3. Que conforme a lo acordado con la SECAB y ratificado en comunicación del 15 de mayo de 2009, suscrita por la Secretaria Ejecutiva, sus condiciones laborales se mantendrían «en los términos y condiciones derivadas de su relación con la SECAB», es decir, que una vez finalizado su periodo en el cargo de Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología, se debía reincorporar como Asistente Técnico de la citada área; que inclusive con base en el resultado de su gestión se estudiaría la posibilidad de reelección del cargo de Coordinador de la susodicha área; y que en ese entretanto el cargo de “Asistente Técnico del Área de Ciencia y Tecnología” fue encargado temporalmente a otra persona.


2.4. Señaló que no obstante lo anterior, la SECAB decidió dar por terminado su contrato de trabajo a término indefinido y «su cargo de Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología sin reincorporarlo a su nombramiento inicial como se acordó y se le aseguró»; que su último salario fue de $4.024 dólares mensuales; que mediante orden ejecutiva N° 07-13 del 1 de junio de 2007, el representante legal de la SECAB fijó como tasa de cambio del dólar la suma de $2.400, lo que significa que su último salario mensual correspondió a la cantidad de $9.657.600; que no obstante al momento de efectuarse la liquidación definitiva no se tuvo en cuenta el valor del salario básico mensual devengado en vigencia de la relación laboral, más los viáticos constitutivos de factor prestacional, los cuales equivalen a la suma anual aproximada de $40.000.000, como se colige de los certificados de ingresos y retenciones expedido por la SECAB.


2.5. Afirmó que en la liquidación definitiva tampoco se le canceló la indemnización por despido que contempla el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; que tal indemnización ya había sido prevista por la SECAB con corte a 30 de junio de 2009 por un valor equivalente a $314.909.298, pero que hoy en día se argumenta que el último cargo que desempeñó «corresponde al de personal internacional y que por ello no procede reconocimiento alguno ante la terminación del vínculo laboral», conforme...

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