SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106187 del 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106187 del 02-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106187
Número de sentenciaSTP12578-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP12578-2019

Radicación n° 106187

Acta 223


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Gerardo Alejo García Grass, respecto del fallo proferido el 3 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al que fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Puerto Berrio, la Empresa Colombiana de Petróleos y el comité de reclamos de ECOPETROL -USO.





1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



«Señaló que siendo trabajador de Ecopetrol en Casabe, Antioquia, demandó ante el Tribunal de Arbitramento Voluntario denominado Comité de Reclamos Ecopetrol –USO-, tres reclamaciones con la finalidad de que se diera el reconocimiento y pago de salario que efectuaba dicha empresa por viáticos sindicales, así como por auxilio de seguridad y por tiquetera de alimentación; que el 16 de octubre de 2014, se profirió Laudo Arbitral en el que se reconoció la incidencia salarial de la tiquetera de alimentación y ordenó a Ecopetrol realizar las acciones administrativas pertinentes para la reliquidación correspondiente; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, decidió el recurso de anulación interpuesto por el actor, el 16 de marzo de 2015, por lo que en su concepto quedó de la siguiente manera: «i) el 16 de marzo de 2015, tiquetera de alimentación, ii) el 2 de junio de 2015, viáticos sindicales y iii) el 15 de marzo de 2016, auxilios de seguridad».



Indicó que Ecopetrol procedió a «no liquidar y no pagar todo lo ordenado por las sentencias», pues realizado el proceso de revisión sobre los pagos efectuados, se encontró que «no reconoció, no liquidó y no pagó […] lo referente a vacaciones y prima de antigüedad», además dejó por fuera de su liquidación «33 pagos de viáticos y 24 pagos de auxilio de seguridad, […]».



Adujo que instauró proceso ejecutivo contra Ecopetrol S.A., «reclamando el pago total de conformidad con los 3 laudos y sus 3 sentencias»; que la demanda fue conocida por el Juzgado Laboral del Circuito de P.B., despacho que «el día 24 de mayo de 2018, declaró no probada la excepción de pago total de la obligación, y dictó auto por medio del cual ordena tener como nueva liquidación, en virtud de error aritmético cometido en la audiencia del 8 de mayo de 2018, la suma de $661.922.318, y deja así sin efectos la liquidación realizada el 8 de mayo de 2018, quedando en firme las demás decisiones ordenadas en dicha audiencia».



Anotó que la empresa ejecutada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por pronunciamiento del 14 de diciembre de 2018, resolvió:



Primero: Revocar el auto adiado 8 de mayo de 2018, con el cual el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, declaró probada parcialmente la excepción de pago y ordenó continuar la ejecución, también se revoca el auto de fecha 24 de mayo de 2018, con el cual se corrigió el anterior.

Segundo: Declarar probada la excepción de pago total de la obligación que dio origen a este proceso ejecutivo.

Tercero: Ordenar el levantamiento de medidas cautelares […].

Cuarto: Revocar las costas de primera instancia en estas no se causan.

Quinto: Ordenar la terminación y archivo del presente proceso.



Advirtió que el juez plural consideró que el reconocimiento de los derechos en la decisión judicial se hizo de manera abstracta, con lo cual...

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