SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104123 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104123 del 30-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104123
Número de sentenciaSTP5403-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

STP5403-2019 Radicación No. 104123 Acta 102



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el BANCO DAVIVIENDA, a través de apoderado especial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, la FISCALÍA 95 ESPECIALIZADA BACRIM y la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NOROCCIDENTAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con radicación 05266000000201500026 y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNFONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES—.



ANTECEDENTES



La entidad accionante informó que mediante decisión del 23 de junio de 2015 el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro del proceso penal identificado con radicación 05266600000201500026 emitió sentencia de condena en virtud de un preacuerdo suscrito entre la fiscalía y M.V.R.J., D.A.D.R., Diego Alonso López Gallego, M.L.M.V., L.M.M.V., Paula Andrea Blandón Martínez y Juan Pablo Londoño Calle, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, utilización de menores de edad para la comisión de delitos, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato, destinación ilícita de inmuebles.


En la mencionada sentencia, por solicitud del ente acusador se ordenó el comiso definitivo de los bienes de propiedad de los condenados en los términos del artículo 82 y siguientes del C.P.P., para que fueran entregados al Fondo Especial para la Administración de Bienes por parte de la Fiscalía General de la Nación.


Señaló que dentro de los bienes se encuentra la camioneta marca KIA línea Sportage LX modelo 2014 de placas HNU258, sobre la que recae una prenda como garantía en favor de Davivienda del crédito N° 05803036004215820 abierto el 14 de abril de 2014, actualmente vigente, con saldo castigado de $ 81'960.081 en mora desde el 14 de febrero de 2015, propiedad del condenado Juan Pablo Londoño Calle.


Agregó que la decisión adoptada por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín fue objeto de apelación por parte de la defensa de J.P.L.C., quien expuso que:


el Juez de conocimiento había excedido su competencia al pronunciarse sobre los bienes objeto de la medida de comiso, toda vez que ello no había sido contemplado en el preacuerdo celebrado con el ente acusador, y advirtiendo que sobre dichos bienes recaen gravámenes en favor de entidades financieras que se pueden ver afectadas como terceros de buena fe”.


Luego, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 25 de febrero de 2016 resolvió rechazar el recurso al considerar que no tenía interés para recurrir respecto de lo decidido sobre los bienes objeto de la medida de comiso, dejando incólume la sentencia de primera instancia y guardando silencio frente a la posición de los terceros de buena fe, a pesar de haber reconocido su existencia.


Indicó que la Fiscalía General de la Nación —Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental— solicitó el 5 de abril de 2018, a Davivienda, el levantamiento de la prenda que recae sobre el vehículo identificado con placas HNU258, para ponerlo a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes, en cumplimiento de la orden de comiso.


Explicó que la entidad bancaria nunca fue notificada ni vinculada dentro del trámite de la solicitud de comiso de ese bien, por lo que se incurrió en un defecto procedimental por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en lo que respecta a la Fiscalía General de la Nación, dijo, que se presenta un defecto orgánico al exigirle el levantamiento de la prenda sin acudir al juez de conocimiento conforme al artículo 90 del C.P.P.


Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e inmediación y que por consiguiente, se dejen sin efecto las decisiones del 23 de junio de 2015 y 25 de febrero de 2016, emitidas por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín, respectivamente, y se ordene vincular al Banco Davivienda S.A., al proceso penal para así ejercer sus derechos como tercero con interés.

Además, se deje sin efectos el oficio del 12 de febrero de 2019 mediante el cual la Fiscalía General de la Nación pretende ejercer funciones jurisdiccionales (levantamiento de la garantía de prenda sin orden judicial).



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de la decisión emitida el 25 de febrero de 2016, mediante la cual rechazó por falta de interés para recurrir la apelación presentada contra la decisión del 25 de febrero de 2015 emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado.


2. El Juez 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, solicitó se declare la improcedencia de la acción, por cuanto dentro del proceso penal no se tiene la posibilidad de llamar al acreedor prendario a que se oponga al comiso.


Agregó que el comiso “en favor de la Fiscalía General de la Nación no le trasfiere a ésta el dominio, solo la administración”.


Señaló además, que la prenda permite perseguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR