SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83997 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83997 del 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4755-2019
Número de expedienteT 83997
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4755-2019

Radicación n.° 83997

Acta 12


Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FERROMARINA S.A.S. contra el fallo del 6 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le sea tutelado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló que el 23 de mayo de 2013, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago en su contra, debido a un proceso ejecutivo instaurado por el Banco BBVA, en el que tal entidad deprecó el pago del pagaré nº 400130089199600093041 y, adicionalmente al capital convenido en dicho título valor, el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios y corrientes adeudados.


Afirmó que inicialmente la demanda fue notificada por edicto y le fue asignado un curador ad litem, el cual no propuso excepciones en la oportunidad procesal que le correspondía y, que posteriormente, la accionante concurrió personalmente al proceso e instauró un incidente de nulidad procesal debido a que el emplazamiento realizado, en su parecer, no cumplía con los requisitos de los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil.


Resaltó que la notificación personal enviada al domicilio con que contaba el demandante no fue recibida, toda vez que en tal dirección operaba una persona jurídica diferente a la hoy accionante, pero que el ejecutante contaba con la dirección de correo electrónico de la Comercializadora Internacional Ferromarina S.A.S., y que adicionalmente, en los registros de la Cámara de Comercio de Cartagena, obraba constancia de la dirección de la entonces pasiva mediante inscripción del 18 de noviembre de 2013.

Argumentó que el despacho accionado vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que las notificaciones no fueron enviadas al domicilio vigente de la accionante, y que el banco no realizó una verificación adecuada de los cambios de residencia obrantes en el registro de Cámara de Comercio.


Expresó que el 26 de junio de 2018, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena negó la nulidad propuesta, providencia que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 12 de diciembre siguiente; y en virtud de lo anterior, reiteró que existió una indebida notificación porque i) la entidad demandante poseía el correo electrónico de la pasiva y ii) el emplazamiento se dio 5 meses después de haber realizado el registro de cambio de domicilio ante la Cámara de Comercio de Cartagena.


C. de lo anterior, solicitó conceder el amparo...

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